El Tribunal Supremo ha establecido que los consejos reguladores pueden reclamar una indemnización por daños y perjuicios frente al uso indebido de una denominación de origen protegida (DOP). La resolución confirma la tesis defendida por el Consejo Regulador de la DOP Jabugo tras un proceso judicial iniciado a raíz de unos hechos detectados en 2019. La sentencia reconoce que estas entidades pueden ejercitar acciones por daños y perjuicios para defender las indicaciones geográficas, aunque la normativa aplicable no las contemple expresamente.
La sentencia número 253/2026, dictada el 21 de julio por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, determina que los consejos reguladores pueden ejercitar acciones en defensa del derecho de exclusiva que confiere una DOP, incluida la acción indemnizatoria. Ello es así aunque estas medidas no estén recogidas de forma expresa en la normativa reguladora de esta modalidad de propiedad industrial. Según la resolución, tales acciones pueden fundamentarse directamente en el Reglamento (UE) número 1151/2012 —actualmente derogado por el Reglamento (UE) 2024/1143—, sin necesidad de acudir a la Ley de Competencia Desleal.
Los hechos se remontan a 2019, cuando el Consejo Regulador detectó el uso ilícito del término geográfico «Jabugo» para identificar servicios de charcutería pertenecientes a una sociedad mercantil constituida en 2009, cuya razón social incluía también esa palabra. El término se utilizaba, entre otros soportes, en los rótulos de los establecimientos. A partir de esa detección se inició un procedimiento judicial que ha recorrido tres instancias hasta llegar al alto tribunal.
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao, especializado en propiedad industrial, declaró en su sentencia número 257/2022 que el empleo del término «Jabugo» y las referencias a esta denominación en la oferta y comercialización de productos cárnicos infringían la DOP Jabugo, conforme al artículo 13 del Reglamento (UE) número 1151/2012. Sin embargo, desestimó la reclamación de indemnización. Posteriormente, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Vizcaya confirmó la infracción mediante la sentencia número 358/2023, de 15 de mayo.
La Audiencia condenó a la sociedad a cesar en el uso comercial del término «Jabugo» y a retirar los rótulos, embalajes, materiales publicitarios y demás soportes comerciales en los que se hubiera materializado la infracción. No obstante, volvió a rechazar la indemnización por daños y perjuicios al considerar que el reglamento europeo no recogía expresamente esa posibilidad. Ante esa situación, el Consejo Regulador interpuso un recurso de casación centrado en determinar si la ausencia de un catálogo expreso de acciones en la norma comunitaria impedía reclamar daños con fundamento en ella o si resultaba necesario recurrir a otra legislación.
El Tribunal Supremo ha respondido a esa cuestión reconociendo que los consejos reguladores están legitimados para ejercitar la acción indemnizatoria ante la eventual infracción de una indicación geográfica, sin necesidad de apoyarse en normas complementarias. La resolución resulta relevante no solo para el Consejo Regulador de la DOP Jabugo, sino para el conjunto de los consejos reguladores encargados de gestionar y defender las indicaciones geográficas en España. Con ella se pone fin a una controversia jurídica que venía dificultando el ejercicio de las acciones de protección.
Fuente: ASAJA Huelva

