ARAG-ASAJA recuerda a los agricultores que la aplicación de productos fitosanitarios mediante drones está prohibida en España, al igual que cualquier otro tratamiento aéreo realizado con aeronaves tripuladas o no tripuladas. La organización traslada esta advertencia siguiendo la información comunicada por la Consejería de Agricultura.
Este tipo de aplicaciones solo puede autorizarse de forma excepcional por motivos de emergencia. Además, debe acreditarse que no existe una alternativa técnica y económicamente viable o que las alternativas disponibles suponen mayores riesgos para la salud humana o el medio ambiente.
Para poder realizar un tratamiento aéreo excepcional, es necesaria la autorización previa de la comunidad autónoma correspondiente. También resulta imprescindible utilizar únicamente productos fitosanitarios específicamente autorizados para uso aéreo por el Ministerio de Agricultura.
En el caso concreto del viñedo, ARAG-ASAJA recuerda que no existe ningún producto fitosanitario autorizado para aplicación aérea. Por tanto, no pueden realizarse tratamientos con drones en este cultivo bajo las condiciones actuales.
El solicitante de una autorización excepcional debe presentar un Plan de Aplicación que cumpla los requisitos establecidos en el Real Decreto 1311/2012 sobre uso sostenible de productos fitosanitarios. Este documento es obligatorio para valorar la viabilidad y seguridad del tratamiento.
Además, el operador debe contar con formación como piloto aplicador, tener el dron inscrito en el registro oficial REGANIP y disponer de la correspondiente inspección ITEAF en vigor. ARAG-ASAJA insiste en que solo podrán utilizarse productos cuya ficha técnica indique expresamente que están autorizados para aplicación aérea.
Fuente: ARAG-ASAJA
https://aragasaja.com/prohibicion-de-aplicacion-de-fitosanitarios-mediante-drones

