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Subvenciones Asociaciones de Criadores para la conservación mejora y fomento de las razas ganaderas


 
Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquéllos a los que se refiere el artículo 4 del Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, que cumplan los  requisitos previstos en el artículo 4 y las obligaciones del artículo 5, para la realización de las actividades subvencionables establecidas en el artículo 12, que se realicen a partir de la fecha de presentación de la solicitud  hasta el 1 de diciembre del año 2022, de acuerdo a la Resolución de concesión.

Objeto.

Es objeto de la presente orden destinadas del Catálogo Oficial de razas de ganado de España del anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/ 1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre,  previstas en el Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

El plazo de presentación de solicitudes

Será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de este extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», según el modelo de solicitud disponible en la sede electrónica de la página web del MAPA.

La cuantía

Es de un total de 4.750.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria (21.05.412C.781) de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

 

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