El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha autorizado excepcionalmente en Andalucía una tercera aplicación de productos fitosanitarios formulados a base de acetamiprid 20% [SG] para el control del gusano cabezudo en almendro, melocotonero y nectarino. La medida se ampara en el artículo 53 del Reglamento (CE) 1107/2009, que permite a un Estado miembro autorizar por un periodo no superior a 120 días el uso controlado de un fitosanitario ante un peligro que no pueda atajarse por otros medios.
El gusano cabezudo (Capnodis tenebrionis) es una de las principales plagas del almendro, el melocotonero y el nectarino. Su ciclo obliga a tratar en primavera, cuando aparecen los adultos invernantes, y en verano, cuando emergen los nuevos. Los adultos dañan hojas y brotes con sus mordeduras, mientras que las larvas se alimentan de las raíces, debilitando los árboles y provocando con frecuencia su muerte.
La incidencia es mayor en plantaciones de secano, ya que la humedad del suelo actúa como factor limitante al provocar la muerte de huevos y larvas neonatas. Las altas temperaturas de las últimas semanas han acelerado la evaporación de la humedad acumulada, creando un ambiente favorable para la plaga, cuyas larvas permanecen activas en el interior de las raíces, protegidas de las condiciones superficiales. A ello se suma la falta de productos sistémicos registrados con acción por contacto e ingestión.
Por estos motivos, las comunidades autónomas solicitaron la autorización de una tercera aplicación post-cosecha de los productos a base de acetamiprid ya autorizados en estos cultivos. La resolución responde a esa petición ante la excepcionalidad de la situación, y limita su alcance a la Comunidad Autónoma de Andalucía y a las condiciones fijadas en el anexo.
La autorización tendrá vigencia desde el 15 de julio hasta el 11 de noviembre de 2026. Entre las condiciones de uso, la dosis máxima es de 0,25 kg/ha, con un volumen de caldo de 1.000-1.500 L/ha y aplicación por pulverización foliar. La restricción principal es clara: la tercera aplicación debe realizarse siempre después de la recolección del fruto.
Los tratamientos deberán efectuarse bajo el control de las autoridades competentes de la comunidad autónoma, que establecerán mecanismos de inspección, vigilancia y sanción para reducir al mínimo los riesgos. En la etiqueta de cada producto figurarán las instrucciones específicas de uso y las advertencias sobre incompatibilidad con otros fitosanitarios, que el agricultor debe consultar antes de aplicar.
Fuente: ASAJA Málaga

