El BOE ha publicado el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo. La norma también modifica el régimen de la jubilación demorada.
El decreto introduce novedades respecto a la legislación actual con el objetivo de fomentar la permanencia en la actividad laboral. La nueva regulación permite acceder a esta modalidad desde la situación de jubilación y será de aplicación a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
La jubilación flexible permite compatibilizar la pensión de jubilación con una actividad por cuenta propia o por cuenta ajena. En este sistema, la persona jubilada percibe un porcentaje de la pensión, cuya cuantía se reduce de forma inversamente proporcional a la jornada laboral realizada.
Entre las principales novedades figura la ampliación de las jornadas parciales permitidas, que podrán situarse en un rango de entre el 33% y el 80%. Además, la modalidad se extiende formalmente a los trabajadores por cuenta propia, lo que introduce nuevas posibilidades para determinados autónomos.
En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, la pensión se reducirá en la misma proporción que la jornada que vayan a realizar, sin perjuicio del incentivo previsto para jubilados de más de seis meses. Para los trabajadores por cuenta propia, la pensión se reducirá de forma fija en un 75%, por lo que se percibirá el 25% de la prestación.
La norma establece un requisito específico para acceder a la jubilación flexible desde una actividad por cuenta propia: no haber estado de alta en el RETA durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos de la jubilación. Las cotizaciones realizadas durante este periodo no modificarán la cuantía de la pensión definitiva y, al finalizar la actividad laboral, se volverá a percibir la misma prestación inicial.
Fuente: AVA ASAJA

