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La Junta abre trámite de audiencia para ayudas a la ganadería extensiva afectada por las borrascas

La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural ha publicado un acuerdo por el que concede trámite de audiencia a los solicitantes de las ayudas directas indemnizatorias a la ganadería extensiva afectados por las borrascas registradas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 en Andalucía. El procedimiento afecta a expedientes que presentan incidencias subsanables o requieren aclaración y documentación adicional.

El acuerdo señala que, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se han analizado los expedientes y realizado las comprobaciones necesarias para verificar la información aportada. Como resultado de estas actuaciones, se han detectado incidencias en determinados expedientes, por lo que se concede trámite de audiencia a las personas interesadas incluidas en el anexo.

Los solicitantes disponen de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación del acuerdo en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía para formular alegaciones, aclaraciones o aportar la documentación correspondiente. Según la información facilitada, el plazo permanecerá abierto hasta el 24 de junio de 2026.

La presentación deberá realizarse exclusivamente de forma electrónica a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, accediendo al expediente de ayudas directas indemnizatorias por pérdidas de producción en explotaciones ganaderas de extensivo. La publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos administrativos.

Entre las incidencias recogidas figuran problemas relacionados con el alta o la cuenta bancaria en GIRO, situaciones concursales o de insolvencia, declaraciones responsables pendientes, conformidad con el importe definitivo del listado 2 y falta de acreditación de estar al corriente con la Hacienda autonómica, la Hacienda estatal o la Seguridad Social.

La Junta recuerda que los certificados de estar al corriente de deudas deben expedirse a efectos de subvenciones, ya que no serán válidos los certificados de carácter general o para contratación. En caso de no presentar alegaciones, aclaraciones o documentación dentro del plazo concedido, la Administración continuará la tramitación del procedimiento con los datos que obren en el expediente.

Fuente: ASAJA Málaga

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