ayuda temporal excepcional en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en respuesta a las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia

 
 

Ayuda temporal excepcional destinada a los agricultores y a las pymes especialmente afectados por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia

1.   La ayuda prevista en el marco de la presente medida proporcionará asistencia de emergencia a los agricultores y a las pymes especialmente afectados por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia con el fin de garantizar la continuidad de su actividad empresarial, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.   La ayuda se concederá a los agricultores o a las pymes que se dediquen a la transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el anexo I del TFUE o del algodón, con excepción de los productos de la pesca. El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no contemplado en dicho anexo.

3.   Los Estados miembros centrarán la ayuda en los beneficiarios más afectados por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, para lo cual establecerán las condiciones de admisibilidad y, cuando lo considere conveniente el Estado miembro de que se trate, los criterios de selección, que serán objetivos y no discriminatorios, sobre la base de las pruebas disponibles. La ayuda proporcionada por los Estados miembros contribuirá a la seguridad alimentaria o a corregir los desequilibrios del mercado y apoyará a los agricultores o a las pymes que lleven a cabo una o varias de las actividades siguientes con esos objetivos:

a. Economía

b. Gestión de nutrientes

c. Uso eficiente de los recursos

d. Métodos de producción respetuosos con el medio ambiente y el clima

4.   La ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado que deberá abonarse, a más tardar el 15 de octubre de 2023, sobre la base de las solicitudes de ayuda aprobadas por la autoridad competente a más tardar el 31 de marzo de 2023. La Comisión efectuará el reembolso subsiguiente de acuerdo con los créditos presupuestarios y a reserva de la financiación disponible. El nivel de pago podrá diferenciarse por categorías de beneficiarios, de acuerdo con criterios objetivos y no discriminatorios.

5.   El importe máximo de la ayuda no podrá superar los 15 000 EUR por agricultor y los 100 000 EUR por pyme.

6.   Al conceder ayudas con arreglo al presente artículo, los Estados miembros tendrán en cuenta la ayuda concedida en virtud de otros instrumentos de ayuda nacionales o de la Unión o de regímenes privados para responder a las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.».

 

2)

En el artículo 49, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   La autoridad del Estado miembro responsable de la selección de las operaciones se cerciorará de que esta se lleva a cabo de acuerdo con los criterios de selección a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y a través de un procedimiento transparente y bien documentado, con excepción de las operaciones contempladas en el artículo 18, apartado 1, letra b), el artículo 24, apartado 1, letra d), y los artículos 28 a 31, 33, 34 y 36 a 39 quater.».

 

3)

En el artículo 59 se inserta el apartado siguiente:

«6   ter. La ayuda del Feader concedida en virtud del artículo 39 quater no superará el 5 % de la contribución total del Feader al programa de desarrollo rural para el período 2021-2022 en virtud del anexo I, segunda parte.».