Situacion lengua azul
La Subdirección General de Sanidad informa sobre la situación actual de lengua azul, anunciando que las dosis necesarias para la vacunacion obligatoria de serotipo 1 y 4 serán suministradas por el MAGRAMA.
La Subdirección General de Sanidad informa sobre la situación actual de lengua azul, anunciando que las dosis necesarias para la vacunacion obligatoria de serotipo 1 y 4 serán suministradas por el MAGRAMA.
Resolución de 10 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se publican los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de las enfermedades de los animales para el año 2014
Orden AAA/2201/2013, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Orden AAA/570/2013, de 10 de abril, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul
Orden AAA/1945/2013 por la que se aprueban las reglamentaciones específicas de los libros genealógicos de las razas bovinas Parda de Montaña, Limusina, Berrenda en Colorado, Berrenda en Negro y Lidia; razas ovinas Merina, Segureña y Rasa Aragonesa; razas caprinas Blanca Celtibérica, Malagueña y Murciano-Granadina, y razas porcinas Landrace Belga, Pietrain, Duroc, Hampshire, Large White y Landrace
Real Decreto 698/2013 por el que se modifica el Real Decreto 2129/2008 por el que se establece el programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas
Situación epidemiológicamente preocupante del serotipo 1 de la Lengua Azul en las islas de Cerdeña y Córcega
De conformidad con el artículo 111 del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, se concederá una prima a los productores que mantengan vacas nodrizas y que no vendan leche o que, aún vendiéndola, su cantidad de referencia individual (cuota láctea) disponible a 31 de marzo del año para el que se solicita la prima sea inferior o igual a 120.000 kg
En virtud del artículo 68 del Reglamento (CE) nº 73/2009, en la campaña 2012 se han aplicado en España siete tipos de ayudas específicas a los sectores ganaderos, cuatro en el sector bovino y tres en el sector ovino y caprino
La aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, permite a los Estados Miembros utilizar hasta un 10 % de sus límites máximos nacionales para el conjunto de las ayudas directas, destinado a conceder ayudas específicas para los sectores que se consideren especialmente sensibles
Orden AAA/1581/2013 por la que se determinan las disponibilidades de derechos a prima de la reserva nacional para su reparto entre los productores que mantienen vacas nodrizas, con efectos a partir de 2014