Subproductos animales no destinados al consumo humano
Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
Orden AAA/2461/2012, de 4 de octubre, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional del Porcino de Capa Blanca, al conjunto del sector y se fija la aportación económica para realizar la promoción del consumo y de la demanda de carne de porcino, la optimización del conocimiento y de la transparencia informativa del sector porcino de capa blanca y la potenciación de la calidad y de la innovación tecnológica en el sector porcino de capa blanca español, junto con la realización de actividades a desarrollar para asegurar una óptima gestión del sistema de extensión de norma, como un conjunto integrado, para las campañas 2012/2013, 2013/2014 y 2014/2015.
Reglamento 1063/2012 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2012, que modifica el Reglamento 142/2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma
Para su conocimiento y efectos oportunos les informo que, teniendo en cuenta la información climatológica suministrada por la Agencia Estatal de Meteorología de España, los resultados obtenidos por el Programa Nacional de Vigilancia Entomológica y los datos históricos entomológicos disponibles desde el año 2003, España procede a declarar que, a partir del 15 de noviembre de 2012, se inicia el periodo estacionalmente libre de vectores en nuestro país tal y como se detalla en el documento adjunto. Se informará a la Comisión Europea y al resto de Estados Miembros del inicio de dicho periodo.
España ha procedido a declararse libre del serotipo 8 del virus de la lengua azul, en todo su territorio salvo la comarca de Campo de Gibraltar, en la provincia de Cádiz, con efectos a partir del 14 de noviembre de 2012.
España ha procedido a declararse libre del serotipo 8 del virus de la lengua azul, en todo su territorio salvo la comarca de Campo de Gibraltar, en la provincia de Cádiz, con efectos a partir del 14 de noviembre de 2012.
Para su conocimiento y efectos oportunos les informo que, teniendo en cuenta la información climatológica suministrada por la Agencia Estatal de Meteorología de España, los resultados obtenidos por el Programa Nacional de Vigilancia Entomológica y los datos históricos entomológicos disponibles desde el año 2003, España procede a declarar que, a partir del 15 de noviembre de 2012, se inicia el periodo estacionalmente libre de vectores en nuestro país tal y como se detalla en el documento adjunto. Se informará a la Comisión Europea y al resto de Estados Miembros del inicio de dicho periodo.
El objetivo general del estudio es analizar la cadena de valor y la formación del precio en el sector lácteo con el fin de contribuir a la transparencia del mercado y detectar posibles ineficiencias