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Abierta hasta el 13 de agosto la audiencia sobre la norma del aceite de oliva

Se ha iniciado el trámite de audiencia pública del proyecto de orden por el que se establece la norma de comercialización del aceite de oliva para la campaña 2026/27. La consulta permanecerá abierta hasta el 13 de agosto y llega después de haberse recabado la opinión del sector y del resto de agentes interesados mediante una consulta previa. El objetivo declarado de la norma es mejorar el funcionamiento del mercado y garantizar su estabilidad.

La base jurídica está en el artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, que contempla la posibilidad de elaborar una norma de comercialización para el sector del aceite de oliva. Sobre ese marco, el Real Decreto 84/2021, de 9 de febrero, prevé que puedan establecerse normas de este tipo en una campaña determinada, siempre que las condiciones de mercado lo justifiquen y previa consulta a las comunidades autónomas y a las organizaciones representativas del sector de ámbito nacional. El mecanismo consiste en la retirada de producto hasta la campaña siguiente, con la posibilidad de destinarlo a uso no alimentario.

El impulso responde a los plazos que exige la tramitación normativa y a la perspectiva de una eventual producción elevada en la próxima campaña. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha considerado necesario avanzar en el diseño de la norma para que pueda adoptarse antes del 31 de octubre de 2026, tal y como establece el Real Decreto, y aplicarse así en la cosecha 2026/27. En todo caso, su aplicación quedará supeditada a que se constate una estimación de sobreoferta y los posibles desajustes de mercado asociados.

El proyecto de orden, de aplicación nacional, fija el criterio de activación de la retirada. Esta se produciría cuando el nivel de existencias iniciales sumado a las estimaciones de producción alcanzara el 120 % del nivel medio de ese mismo sumatorio en las seis campañas anteriores. Se trata, por tanto, de un umbral automático vinculado a la disponibilidad total de producto.

El texto recoge igualmente el criterio para determinar el porcentaje de retirada sobre el total de la producción. El aceite retirado podrá ser de cualquier categoría, a decidir por el operador, y las instalaciones concernidas serían las almazaras productoras. Una vez aprobada la orden y conocidas las estimaciones de producción y las existencias iniciales, se determinará mediante resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios si se cumple el umbral y, en su caso, qué porcentaje de producción deberá retirarse.

Está prevista además la elaboración de un plan de control de la norma, en coordinación con las comunidades autónomas. Los controles oficiales para comprobar su cumplimiento corresponderán a los órganos competentes de cada comunidad autónoma. Hasta el cierre del plazo de alegaciones, el sector puede trasladar sus observaciones al proyecto.

Fuente: ASAJA Sevilla

https://www.asajasevilla.es/noticias/aceite-y-aceituna/item/10445-se-inicia-la-audiencia-publica-del-proyecto-de-norma-de-comercializacion-del-aceite-de-oliva-para-la-campana-2026-27.html

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