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La norma de autorregulación del aceite de oliva, a audiencia pública hasta el 13 de agosto

La norma tiene como objetivo mejorar el funcionamiento del mercado y garantizar su estabilidad. La consulta permanecerá abierta hasta el 13 de agosto

Se ha iniciado el trámite de audiencia pública del proyecto de orden por el que se establece la norma de comercialización del aceite de oliva para la campaña 2026/27, una vez recabada la opinión del sector y de todos los agentes interesados a través de la consulta previa realizada al efecto.

El artículo 167 bis del Reglamento (UE) 1308/2013 establece la posibilidad de elaborar una norma de comercialización para el sector del aceite de oliva con el fin de mejorar y estabilizar el funcionamiento de su mercado. Sobre esa base, el Real Decreto 84/2021 contempla que, cuando las condiciones lo justifiquen y previa consulta a las comunidades autónomas y a las organizaciones representativas del sector, puedan establecerse estas normas mediante la retirada de producto hasta la campaña siguiente y la posibilidad de destinarlo a uso no alimentario.

Dados los tiempos de tramitación normativa, y ante la perspectiva de una eventual producción elevada para la próxima campaña, se ha considerado necesario avanzar en el diseño de la norma de forma que pueda adoptarse antes del 31 de octubre de 2026, para su aplicación en la cosecha 2026/2027. En todo caso, su aplicación quedará supeditada a la constatación de una estimación de sobreoferta y de los posibles desajustes de mercado que pueda conllevar.

El proyecto de orden, de aplicación nacional, establece el criterio de activación para la retirada: se produciría cuando el nivel de existencias iniciales más las estimaciones de producción alcanzaran el 120% del nivel medio de ese sumatorio en las seis campañas anteriores. Recoge igualmente el criterio para determinar el porcentaje de retirada de aceite de cualquier categoría —a decidir por el operador— sobre el total de la producción. Las instalaciones concernidas serían las almazaras productoras.

Tras la aprobación de la orden, y una vez conocidas las estimaciones de producción y las existencias iniciales, se determinará mediante resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios si se cumple el umbral de activación y, por tanto, el porcentaje de producción a retirar. En coordinación con las comunidades autónomas se elaborará además un plan de control de la norma, cuya verificación corresponderá a los órganos competentes autonómicos.

La norma se encuentra abierta a audiencia pública hasta el 13 de agosto, un plazo durante el cual el sector y los agentes interesados pueden presentar sus observaciones al proyecto.

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