La Consejería de Agricultura de la Comunidad Valenciana ha publicado una nueva orden que regula la emisión de informes de carácter territorial y urbanístico en suelo no urbanizable. Estos informes son los que la administración autonómica valenciana remite al ayuntamiento o al órgano que tramite una actuación en suelo rústico.
La nueva norma deroga la orden de 2005. En la práctica, supone una actualización del procedimiento para adaptarlo a la Ley 5/2019 de estructuras agrarias y a la nueva normativa del territorio vigente en la Comunidad Valenciana.
La orden afecta a quienes quieran construir o legalizar actuaciones vinculadas a explotaciones agrarias en suelo rústico. Entre ellas se incluyen naves, almacenes, instalaciones ganaderas, balsas, viviendas vinculadas a la explotación, así como segregaciones o parcelaciones de fincas.
Para naves, instalaciones o viviendas vinculadas, se exigirá un informe municipal de compatibilidad urbanística. También deberá aportarse una memoria agronómica que justifique la actividad agraria, la necesidad de la construcción y sus características.
Cuando la construcción supere los 80 metros cuadrados, la memoria deberá estar firmada por un técnico competente en materia agropecuaria. En el caso de viviendas vinculadas a la explotación, solo se informará favorablemente si la explotación alcanza al menos 1 UTA o si el titular es agricultor profesional, siempre que se justifique la necesidad y la ubicación.
En las segregaciones de fincas, se requerirá nota simple actualizada del Registro, planos de la finca inicial y de las resultantes, y, en regadío, la acreditación actualizada del derecho de agua. La Consejería de Agricultura de la Comunidad Valenciana dispondrá de un plazo de tres meses para emitir el informe desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico.
Fuente: AVA ASAJA

