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Qué quemas están permitidas y prohibidas en Andalucía según la época del año

La normativa andaluza sobre el uso del fuego en explotaciones agrícolas y forestales establece diferentes requisitos en función de la época del año, la ubicación de la parcela y el tipo de restos vegetales que se pretenden eliminar.

Entre el 1 de mayo y el 31 de octubre, está prohibido realizar quemas en terrenos forestales y en cualquier explotación agrícola situada a menos de 400 metros de terrenos forestales. Solo se permiten las quemas agrícolas ubicadas a más de 400 metros del monte, sin necesidad de comunicación previa, aunque siempre respetando las condiciones de seguridad establecidas en la normativa de prevención de incendios forestales.

No obstante, durante el mes de mayo es posible solicitar autorizaciones específicas para determinadas quemas mediante la correspondiente tramitación administrativa con al menos 30 días de antelación.

Quemas permitidas entre noviembre y abril

Entre el 1 de noviembre y el 30 de abril, las explotaciones agrícolas situadas a más de 400 metros de terrenos forestales pueden realizar quemas sin necesidad de autorización o comunicación previa, siempre que se cumplan las medidas de seguridad exigidas.

Para los terrenos forestales y las parcelas agrícolas ubicadas dentro de la zona de influencia forestal de 400 metros, la normativa distingue diferentes procedimientos según el tipo de quema.

Las quemas de matorral, pastos y determinados restos forestales requieren autorización previa. Por su parte, los restos procedentes de trabajos forestales podrán quemarse mediante declaración responsable cuando se encuentren apilados o amontonados, mientras que otras disposiciones necesitarán autorización específica.

Restos agrícolas cerca del monte

En el caso de restos vegetales procedentes de actividades agrícolas situadas a menos de 400 metros de terrenos forestales, las pequeñas y microexplotaciones podrán realizar quemas mediante declaración responsable.

Las explotaciones de mayor dimensión deberán justificar razones fitosanitarias o de prevención de incendios y obtener la correspondiente autorización administrativa.

La quema de rastrojos sigue prohibida por la PAC

La normativa de condicionalidad de las ayudas de la PAC mantiene la prohibición general de quemar rastrojos, salvo en el cultivo del arroz.

Únicamente podrán autorizarse excepciones cuando la autoridad competente declare oficialmente la existencia de plagas o enfermedades que hagan necesaria esta práctica por motivos fitosanitarios.

La normativa diferencia claramente entre:

  • Rastrojos, que permanecen adheridos al terreno tras la cosecha y cuya quema afecta a toda la superficie de la parcela.
  • Restos de cosecha, que quedan depositados sobre el suelo y pueden quemarse de forma localizada cuando se acumulan en montones o hileras y la superficie afectada no supera el 25% de la parcela.

En cultivos como el girasol, los restos pueden quemarse una vez hilerados o amontonados, mientras que en el algodón deberán acumularse previamente en montones.

Seguridad y prevención

La Junta recuerda que cualquier uso del fuego debe realizarse bajo estrictas medidas de seguridad para prevenir incendios forestales y proteger tanto las explotaciones agrarias como el entorno natural, especialmente durante los meses de mayor riesgo.

Fuente: ASAJA Málaga

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