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El posible cierre o restricción a la circulación por carretera no afectará a los movimientos de colmenas

Se determina en su artículo 1:

El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

En el caso del cierre de las vías o restricción a la circulación a determinados vehículos, quedarán exceptuados los siguientes vehículos o servicios:
 

h) Los vehículos de transporte de ganado vivo.

Se adjunta BOE Estado de Alarma, COVID-19 en materia de trafico y circulación de vehiculos a motor

Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

 

No a la comida falsa

Exige que se indique el origen en la etiqueta

Estamos inmersos en una iniciativa ciudadana para recoger firmas y decir NO a la comida falsa, Sí al origen claro en la etiqueta ¡Necesitamos tu apoyo!

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