Aunque el RD 463/2020 no recoge una alusión expresa al trabajo en explotaciones agrícolas y ganaderas, sí lo hace implícitamente en el art 15 al prescribir medidas para garantizar el abastecimiento alimentario de los ciudadanos. Es decir, la actividad agrícola y ganadera y las actividades indirectas relacionadas con las mismas, forman parte de la cadena alimentaria que hay que garantizar.
Además de ello, no se suspende expresamente la apertura de la actividad agraria en ningún artículo ni anexo del RD.
Para desplazarse al mismo, *deberá hacerse de forma individual*, ello según el RD 463/2020, en cumplimiento del art. 7 c), que permite el “desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial” y el 7 h) “… que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada”.
En caso de causa justificada, recomendamos como máximo dos personas, situadas de la manera más alejada posible.
Se adjunta documento completo:
DOSSIER DE ASAJA CÓRDOBA SOBRE EL TRABAJO EN EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS ANTE EL ESTADO DE ALARMA DECRETADO POR EL
RD 463/2020