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Arranca la ayuda al almacenamiento privado del aceite de oliva

El reglamento aprobado en Comité de Gestión, y publicado en el DOUE del 11 de noviembre con el número 1882/2019 contempla que a partir del día 12 del presente mes ese reglamento entre en vigor, sirviendo para que los agentes económicos del sector (organizaciones de productores o una asociación de OP reconocida por la legislación nacional, en este caso España; una almazara que cumpla los requisitos establecidos por el estado miembro; o una empresa envasadora de aceite de oliva que igualmente cumpla los requisitos establecidos por el estado miembro), puedan iniciar los trámites para acudir a las cuatro licitaciones previstas en el período comprendido entre el 21 de noviembre de 2019 y el 25 de febrero de 2020.

Se trata de licitaciones mensuales en noviembre, diciembre enero y febrero próximos , con comienzo respectivamente los días 21, 12, 22 y 20 de los meses citados.

Con este mecanismo se pretende reducir el actual desequilibrio entre la oferta y la demanda y atenuar esas condiciones de mercado adversas, o al menos temporalmente contribuir a ello.

Los operadores que presenten ofertas de licitación pertenecerán a alguno de los estados miembros de la UE productores, a saber, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Malta, Portugal y Eslovenia.

El importe de la ayuda al almacenamiento privado se fijará mediante licitación en cada uno de los cuatro subperíodos establecidos.

Para beneficiarse de las ayudas, cada operador debe presentar un máximo de una oferta por categoría de aceite de oliva virgen y subperíodo.

Los aceites que se presentarán a la citada licitación estarán a granel, aceptándose en esta ocasión, también ofertas por aceites de oliva vírgenes que se encuentren ya almacenados.

El período mínimo de almacenamiento para las ofertas aceptadas es de 180 días.

No serán aceptadas ofertas inferiores a 50 toneladas de aceite.

A la presentación de ofertas se exige una garantía de 50€/t.

Cada estado miembro tendrá que notificar a la Comisión UE todas las ofertas admisibles, antes de las 12 h de Bruselas del día siguiente al último de cada subperíodo de presentación de ofertas.

A diferencia de otras ocasiones, el R 1882/2019 no fija cantidades de aceite licitables ni en su conjunto ni en cada subperíodo.

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