Los ganaderos extremeños, que contraten pólizas de retirada de cadáveres “MER”, tienen la obligación de contratar a una de las distintas empresas Operadoras, según la relación de empresas que les suministra Agroseguro en el momento de la contratación, y puedan realizar en su explotación el servicio de retirada y destrucción de los cadáveres de animales y con indicación expresa del precio que aplica cada una de ellas, eligiendo la que considere conveniente,
Estas empresas tienen que cumplir unas condiciones y requisitos técnicos mínimos para realizar la recogida, el transporte y la destrucción o transformación de cadáveres de animales muertos en las explotaciones de Extremadura, recibiendo por sus servicios una contraprestación económica que sufraga el ganadero.
Entre estas condiciones se establece que los días de servicios son de lunes a sábado y con una frecuencia de retiradas de cadáveres que van de las 24 horas a 72 horas desde la recepción del aviso.
Pues bien, estos plazo establecidos por Resolución General de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, son incumplidos una y otra vez por las empresas operadoras sin que la Consejería de Medio Ambiente haga nada por remediarlo.
Mientras tantos, los ganaderos extremeños, que pagan su seguro, tienen que ver como se pudre el animal muerto en su explotación hasta que el camión de retirada de cadáveres se digne a pasarse por su finca para efectuar la retirada del animal muerto.
Desde APAG EXTREMADURA ASAJA, exigimos que desde la Junta de Extremadura se obliguen a estas empresas operadoras a que pongan los medios necesarios para que el servicio de recogida de animales muertos funcione con la frecuencia requerida y la eficacia necesaria, y en caso de incumplimiento, se sancionen adecuadamente a la empresa operadora o se le retire la autorización, no se puede consentir que estas empresas ganen dinero a costa de los ganaderos sin que estos reciban el servicio contratado, arriesgándose a ser sancionado por no cumplir con normativa de sanidad animal y con la normativa aplicable en materia de Sandach.