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Seguros agrarios combinados. Seguro de explotaciones de cultivos industriales no textiles.



Son asegurables

con cobertura de los riesgos indicados en el anexo I, los cultivos de adormidera, alcaparra, aloe vera, anís, azafrán, caña de azúcar, espliego, lavanda, lavandín, lúpulo, mejorana, menta, mimbre, orégano, quinua, regaliz, romero, salvia, tomillo, resto de aromáticas, resto de culinarias y resto de medicinales en suelo, remolacha azucarera, tabaco de las variedades virginia, burley E o procesable, burley fermentado, havana y kentucky, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía y esté ubicada en el ámbito de aplicación del seguro. Además, para los cultivos de aloe vera, azafrán y lúpulo, es asegurable la plantación. Las producciones de adormidera, alcaparra, aloe vera, anís, azafrán, caña de azúcar, espliego, lavanda, lavandín, mejorana, menta, mimbre, orégano, quinua, regaliz, romero, salvia, tomillo, resto de aromáticas, resto de culinarias y resto de medicinales en suelo serán asegurables siempre que se realicen al aire libre, admitiéndose la utilización de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases de desarrollo de las plantas. Son asegurables también las instalaciones de sistemas de conducción en plantaciones de lúpulo, siempre que cumplan las especificaciones contenidas en el anexo II.



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