En una sociedad de consumo como la actual, es una labor necesaria alertar e informar a la ciudadanía de aquellos posibles engaños y fraudes que puedan estar presentes en el proceso de compra de un determinado producto. Vinculado a nuestro ámbito de actuación, desde UAGN queremos denunciar específicamente el etiquetado fraudulento y malintencionado de algunos alimentos, una práctica que además de suponer una estafa para el consumidor, -que adquiere un producto pensando que se trata de otro-, atenta también contra el buen nombre, logrado con trabajo y esfuerzo, de muchos productores y profesionales agrarios.
Creemos que la mejor manera de denunciar este hecho es hacer partícipe a la sociedad de su denuncia. Para ello, hemos ideado un concurso fotográfico en el que se premiarán aquellas fotografías de etiquetas reales que mejor reflejen esta práctica, desgraciadamente por todos conocida.
Para participar, el autor de la fotografía deberá hacer constar junto a la misma la fecha y el lugar en el que fue tomada, especificando el nombre del comercio en el que dicho producto se encontraba a la venta. La mejor fotografía recibirá un premio en metálico de 200 euros, y el segundo premio será de 50 euros.
Las fotografías podrán colgarse en las redes sociales de UAGN, en twitter @uagnavarra y en Facebook uagnavarra o enviarse por correo a prensa@uagn.es.
Mediante esta campaña no solo queremos denunciar públicamente la opacidad y/o la falsedad de cierto tipo de etiquetado, sino que también queremos impulsar el consumo de productos navarros, alimentos con una calidad diferenciada que sufren las consecuencias de una política comercial agresiva, dañina y fraudulenta.
Si nos referimos a la normativa vinculada al etiquetado alimentario, es preciso señalar que el pasado 12 de diciembre entró en vigor, tras un periodo transitorio de tres años, el Reglamento 1169/2011 del Parlamento Europeo, una apuesta evidente por la transparencia y el derecho a la información de los consumidores. Sus principales aportaciones a este respecto son las siguientes:
– De manera obligatoria debe incluirse en el etiquetado la información nutricional del producto, declarando su valor energético y la cantidad de grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal. Estarán exentos de esta obligatoriedad las bebidas con más de un 1’2% de volumen de alcohol y los alimentos no envasados. En este segundo caso serán los Estados miembros de la Unión quienes tengan la última palabra.
– Con el objetivo de acabar con la llamada “letra pequeña”, el Reglamento establece unos tamaños tipográficos mínimos en relación a la superficie máxima del envase.
– En el etiquetado se debe hacer mención expresa de la presencia de alérgenos. Si sustancias como la lactosa o los frutos secos aparecen citadas en el listado de ingredientes, su composición tipográfica será diferente a la del resto.
– Es de obligado cumplimiento la referencia en el etiquetado al país de origen del producto.
– Finalmente, el Reglamento alude a la necesidad de ampliar o mejorar la información relativa a las grasas y aceites y a la sal. En el primer caso no solo se deberá mencionar su origen (animal o vegetal) sino también su tipología (oliva, girasol, etc.) En lo que respecta a la sal, su presencia ha de etiquetarse bajo su nombre genérico, sin emplear equivalencias como “sodio” o “cloruro de sodio” que puedan resultar equívocas para el consumidor.
Cabe reseñar que los productos alimentarios comercializados o etiquetados antes de la entrada en vigor del Reglamento y que incumplan alguna de las normas presentes en el mismo podrán seguir comercializándose hasta el agotamiento de existencias.