Esta nueva línea tiene dos garantías: una a la reforestación y otra a la producción. La primera cubre gastos necesarios para la repoblación y regeneración de la masa forestal y la segunda cubre las producciones de corcho de reproducción en las masas de alcornoque. Ambas garantías cubren los siguientes riesgos:
RIESGOS CUBIERTOS Y CONDICIONES DE COBERTURAS |
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Condiciones de Cobertura |
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Tipo Plantación |
Garantía |
Riesgos cubiertos |
Capital asegurado |
Cálculo indemnización |
Mínimo indemnizable |
Franquicia |
Plantación en Producción |
Reforestación |
Incendio |
100% |
Parcela |
0, |
— |
Viento Huracanado |
100% |
Parcela |
20 pies/ha |
— |
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Inundación- Lluvia Torrencial |
100% |
Parcela |
20% |
— |
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Producción (corcho) |
Incendio |
100% |
Parcela |
30% |
Daños: 10% |
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Viento Huracanado |
100% |
Parcela |
20 pies/ha |
— |
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Inundación- Lluvia Torrencial |
100% |
Parcela |
20% |
— |
El ámbito de aplicación de esta línea lo constituyen las parcelas que se encuentren situadas en todo el territorio nacional y cumplan alguna de las siguientes condiciones:
· Sean parcelas de masas forestales puras de arbóreas coníferas, puras de arbóreas frondosas o mezcla de arbóreas coníferas y frondosas, que no provengan de reforestaciones de tierras agrícolas
· Sean parcelas forestadas sobre tierras agrícolas, bien al amparo de los Reglamentos (CEE) 2080/92 y el 1257/99 o bien que figuren en el catastro con aprovechamiento agrícola o que estuvieran registradas en el catastro de rustica con algún aprovechamiento agrícola con anterioridad al año 1992.
Solo serán asegurables las masas forestales de titularidad privada pertenecientes a personas físicas o jurídicas de derecho privado, ya sea individualmente o en régimen de copropiedad (Ley 43/2003), de acuerdo con la siguiente clasificación:
Parcelas |
Masas forestales |
En Terreno Agrícola |
Masa pura de arbóreas coníferas. Masa pura de arbóreas frondosas. Mezcla de masas coníferas y masas frondosas. |
Arbustivas |
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En Terreno Forestal |
Masa pura de arbóreas coníferas. Masa pura de arbóreas frondosas. Mezcla de masas coníferas y masas frondosas. |
En las masas de alcornoque, para asegurar el corcho, previamente debe asegurarse la reforestación, debiendo asegurar la producción de corcho de reproducción que se va a obtener en el año en que se vaya a efectuar el descorche
Las garantías del seguro se inician con la toma de efecto y una vez finalizado el período de carencia de 6 días, no aplicables en caso de renovación de póliza, y finalizaran a los 12 meses o con la toma de efecto del seguro de la campaña siguiente. Para el corcho las garantías finalizarán en el momento del descorche.
El periodo de suscripción del seguro se iniciará 15 de enero de 2012 y finalizará el 31 de mayo de 2011.
El coste de la repoblación o de la regeneración, efectos del seguro, será fijado libremente por el asegurado, debiendo ajustarse al coste real de la repoblación o de la regeneración, y deberá estar comprendido entre los límites que figuran en el siguiente cuadro.
Masas forestales sobre terreno agrícola
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Coste mínimo €/ha
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Coste máximo €/ha
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Masa pura de coníferas (³ 80% árboles de especies coníferas) |
500 |
1.000 |
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Masa pura de frondosas (³ 80% árboles de especies frondosas) |
700 |
1.400 |
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Masa mezclada (coníferas y frondosas) |
600 |
1.200 |
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Masa de arbustivas |
400 |
800 |
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Masas forestales sobre terreno forestal |
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% Pendiente del terreno |
Coste mínimo €/ha |
Coste máximo €/ha |
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Hasta el 30% |
900 |
1800 |
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Mayor del 30% |
1400 |
2800 |
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A efectos del seguro el precio del corcho será fijado libremente por el asegurado entre 80 y 160 €/100 Kg, debiendo ajustarse a la calidad del corcho
Para la valoración de daños en reforestación en primer lugar se determinará la necesidad de acometer labores de repoblación o regeneración de la masa existente, valorando los costes con la misma especie que la masa forestal siniestrada, teniendo en cuenta que los gastos que supone la saca de la madera comercial siniestrada, quedan limitados a 500 €/ha.
Se podrán tener en cuenta presupuestos de empresas especializadas en realizar estas labores, comprobando en el plazo máximo de 2 años desde la ocurrencia del siniestro las labores efectuadas.
En el caso del corcho el valor se determinará en base a la siguiente fórmula Daño = Coeficiente (según años desde el descorche) x Afección. Siendo:
Coeficiente (según años desde el descorche): |
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Nº Años desde el descorche |
Coeficiente |
De |
0,60 |
De |
0,80 |
> 6 años |
1,00 |
:
Afección: Se calculará por la siguiente tabla |
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Superficie corcho afectada/ Superficie de descorche |
Nº Años desde el descorche |
Afección (%) |
Sin afección |
– |
0 |
< 20% |
– |
20 |
20 – 40% |
> 6 |
50 |
≤ 6 |
90 |
|
> 40% |
– |
90 |
El pago de la indemnización en el caso de reforestación se efectuará en dos veces:
· El 50% como anticipo a cuenta, una vez realizadas las inspecciones necesarias y confeccionado el plan de reforestación y/o recuperación de la masa forestal.
· El 50% restante una vez efectuada la reforestación y/o las labores de recuperación de la masa forestal.
En caso de que el siniestro afecte al corcho el pago de la indemnización se efectuará una vez realizada la valoración del siniestro.