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Seguros agrarios combinados. Seguro de explotaciones de cultivos industriales textiles.

 Bienes asegurables.

1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos indicados en el anexo I, las distintas variedades de algodón, cáñamo textil y lino textil, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía y esté ubicada en el ámbito de aplicación del seguro.

Son asegurables también las instalaciones de cabezal de riego y red de riego en parcelas, siempre que cumplan las especificaciones contenidas en el anexo II

2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes producciones:

a) Las producciones de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

b) Las producciones de parcelas y las instalaciones de riego que se encuentren en estado de abandono.

c) Las producciones de parcelas destinadas a la obtención de semilla.

d) Las producciones de parcelas destinadas a autoconsumo situadas en huertos familiares.

e) La producción de algodón que pudiera obtenerse de las cápsulas de la rama principal y de las dos últimas ramas fructíferas de la planta. icaciones contenidas en el anexo II
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