Bienes asegurables.
1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos indicados en el anexo I, las distintas variedades de algodón, cáñamo textil y lino textil, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía y esté ubicada en el ámbito de aplicación del seguro.
Son asegurables también las instalaciones de cabezal de riego y red de riego en parcelas, siempre que cumplan las especificaciones contenidas en el anexo II
2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes producciones:
a) Las producciones de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
b) Las producciones de parcelas y las instalaciones de riego que se encuentren en estado de abandono.
c) Las producciones de parcelas destinadas a la obtención de semilla.
d) Las producciones de parcelas destinadas a autoconsumo situadas en huertos familiares.