La información recogida en esta Nota Informativa es complementaria a lo descrito en el “Procedimiento de solicitud de inclusión en listas de establecimientos autorizados para exportar productos de origen animal destinados al consumo humano a terceros países”

Introducción:

Para la exportación de productos de carne de vacuno a Egipto, se establece la obligatoriedad de que los establecimientos estén previamente autorizados.

El procedimiento de homologación implica una visita de inspección in-situ de los establecimientos españoles por parte del GOVS.

Conforme a lo anterior, los establecimientos interesados en ser autorizados para este mercado deberán cursar su solicitud según lo establecido en el “Procedimiento de solicitud de inclusión en listas de establecimientos autorizados para exportar productos de origen animal destinado sal consumo humano” (publicado en CEXGAN), teniendo en cuenta, asimismo, la información específica recogida en esta Nota informativa.

 Ámbito de aplicación

 Este requisito se aplica para la exportación de los siguientes productos:

-Carne de vacuno deshuesada de animales menores de 48 meses.

-Carne de vacuno con hueso (sólo está permitida la importación de costillar) de animales menores de 30 meses.

Esta autorización afecta a mataderos (SH) y salas de despiece (CP) interesados en exportar a Egipto, los cuales deben estar específicamente autorizados por las autoridades de Egipto(GOVS).

Los almacenes frigoríficos quedan fuera del ámbito de aplicación de este procedimiento, que no deben estar específicamente autorizados.

Criterios aplicables para la autorización y documentación a tramitar por los establecimientos

Los establecimientos, para ser autorizados, deberán:


Cumplir la normativa de la Unión Europea vigente en materia de salud pública y de sanidad animal.

Disponer de un Plan de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico validado cuya implementación haya sido auditada por las autoridades de control oficial.

http://www.magrama.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exterior-ganadero/comercio-exterior-ganadero-importexport-/establecimientos_autorizados.aspx

Obtención de la autorización para la exportación

La autorización depende de una visita de una delegación del GOVS a los establecimientos interesados.

En caso de superar la primera fase de este procedimiento de solicitud de inclusión en listas por parte de las autoridades españolas, el establecimiento será incluido en la propuesta que se envíe a las autoridades egipcias pero no garantiza que vaya ser visitado por éstas, pues son ellas las que seleccionarán los establecimientos a visitar en base a la propuesta presentada por el MAPAMA.

En este caso, los plazos para obtener la autorización dependerán de la visita y el informe de resultados realizado por éstas.

Los establecimientos registrados se comprometen a permitir cualquier inspección que sea requerida realizar a sus instalaciones en el marco de dichas exportaciones, así como abonar los gastos generados como consecuencia de las actuaciones derivadas de los procesos de autorización y de supervisión posteriores que tuvieran lugar en el caso de la autorización que se solicita.

Una vez que los establecimientos sean autorizados, se incluirán en la correspondiente lista de establecimientos autorizados para la exportación a Egipto disponible en CEXGAN.

Otra información de interés

Certificado de exportación

En función del producto a exportar será necesario que la mercancía vaya amparada por el correspondiente certificado sanitario de exportación (ASE) disponible en la aplicación CEXGAN que deberá ser solicitado a los Servicios de Inspección de Sanidad Animal dependientes del MAPAMA.

Requisitos Halal Las empresas deberán informarse y responsabilizarse de la certificación Halal que deban presentar en cada caso. Para aquellos casos en los que la certificación Halal vaya junto la certificación sanitaria del establecimiento, la empresa se responsabiliza de tramitar la certificación Halal y presentarla junto al resto de documentación para que pueda ser toda remitida a Egipto.

Permiso de importación

Para que la exportación se pueda realizar, el importador egipcio deberá, previamente, obtener una licencia de importación de los servicios veterinarios de Egipto.

 

FUENTE: MAPAMA