Resolución de 5 de julio de 2023, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se modifica el Anexo II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.


En respuesta a la circulación del serotipo 4 del virus de la lengua azul en las provincias de Pontevedra y Ourense, es necesario modificar la zona de vacunación voluntaria establecida en la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, incluyendo la provincia de A Coruña y las comarcas de A
Mariña Central, A Mariña Oriental, A Mariña Occidental, Terra Cha Guitiriz, Terra Cha Castro, Terra Cha Vilalba, Meira, Lugo, A Ulloa, Os Ancares y Fonsagrada, en la provincia de Lugo.
 
  
Por lo tanto, se procede a modificar la parte B del anexo II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, quedando redactado como sigue: 

«Parte B. Zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul. 
  

Se considerará zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul los siguientes territorios: 
  

1.En la Comunidad Autónoma de Aragón: 

a) En la provincia de Zaragoza: las comarcas veterinarias de Ejea de los Caballeros, Sos del Rey Católico y Zuera, y los municipios de la provincia pertenecientes a la comarca veterinaria de Jaca. 
  
b) En la provincia de Huesca: las comarcas veterinarias de Ayerbe, Barbastro, Binéfar, Boltaña, Castejón de Sos, Grañén, Graus, Huesca, Jaca, Monzón, Sabiñánigo, Sariñena y Tamarite de Litera. 
 
2. En la Comunidad Autónoma de Cataluña: 
  
a) En la provincia de Barcelona: las comarcas veterinarias de l'Anoia, Bages, Baix Llobregat, Barcelonès, Berguedà, Maresme, Moianès, Osona, Vallès Occidental y Vallès Oriental. 
  
b) La provincia de Girona. 
  
c) En la provincia de Lleida: las comarcas veterinarias de Alt Urgell, Alta Ribagorça, Noguera, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Pla d'Urgell, Segarra, Segrià, Solsonès, Urgell y Vall d'Aran, así como los municipios de la provincia pertenecientes a la comarca veterinaria de Cerdanya. 
 

3. La Comunidad Foral de Navarra. 
  
4. La Comunidad Autónoma del País Vasco. 
  
5. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: 
  
a) En la provincia de Toledo: las comarcas de Mora, Ocaña, Madridejos y Quintanar de la Orden. 
  
b) En la provincia de Albacete: las comarcas veterinarias de Alcaraz, Balazote, Elche de la Sierra, Villarrobledo y Yeste. 
  
c) En la provincia de Ciudad Real, las comarcas de Malagón, Manzanares, Tomelloso, Calzada de Calatrava, Valdepeñas y Villanueva de los Infantes. 
  
6. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León: 
  
a) En la provincia de Zamora: la comarca de Zamora. 
  
7. En la Comunidad Autónoma de Galicia: 
  
a) La provincia de A Coruña. 
  
b) En la provincia de Lugo: las comarcas de A Mariña Central, A Mariña Oriental, A Mariña Occidental, Terra Cha Guitiriz, Terra Cha Castro, Terra Cha Vilalba, Meira, Lugo, A Ulloa, Os Ancares y Fonsagrada.» 
  
La presente resolución no agota la vía administrativa, y contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante el Sr. secretario general de Agricultura y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  
Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».