Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.


El Consejo de Ministros aprobó ayer 5 de mayo, el  Real Decreto por el que se establecen las bases de las ayudas estatales a las explotaciones ovinas y caprinas que han tenido dificultades en la comercialización de corderos y cabritos en los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones derivadas por el estado de alarma frente a la COVID-19. Estas subvenciones, para el ejercicio 2020, constituyen un complemento de las ayudas destinadas al pago por oveja y cabra establecidas en el Real Decreto 1075/2014 de ayudas de la Política Agraria Común (PAC).

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, que presenten en 2020 la solicitud única y que sean titulares de una explotación inscrita en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA). Podrán optar a estas subvenciones los titulares de las explotaciones de ovino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta» con más de 50 hembras reproductoras. También podrán solicitar estas ayudas los titulares de explotaciones de caprino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta” con más de 30 hembras reproductoras conforme a la última declaración censal obligatoria. No obstante, las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán rebajar el límite inferior de más de 50 o 30 hembras reproductoras en caso de que su censo de ovino o caprino, respectivamente, sea inferior al 2 % respecto del censo nacional.

Se considerarán “hembras elegibles” aquellas ovejas y cabras mantenidas como reproductoras que estén correctamente identificadas y registradas a fecha 1 de enero de 2020 y cuya producción de corderos y cabritos se haya visto afectada por la situación creada entre el 14 de marzo y el 30 de abril. La ayuda se concederá al número de ovejas y cabras elegibles, con un máximo de 100 animales por beneficiario y una subvención máxima por animal de 12 euros

Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios que fijarán las comunidades autónomas, pero se tomará en cuenta la condición de joven agricultor.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará estas ayudas hasta un límite de 10 millones de euros, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para 2020. Las autonomías podrán también aportar financiación complementaria. La tramitación, resolución, justificación, pago y control de las ayudas corresponderá  a las comunidades autónomas, que se encargarán también de  publicar las  correspondientes convocatorias.

 
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