Galicia. Ampliación del plazo de ayudas para la incorporación de jovenes agricultores al sector agrario.
27 - 02 - 2023Se modifica el artículo 21, que queda redactado como sigue:
Las personas solicitantes deberán tener en cuenta que, mientras no adquieran la condición de beneficiarias con la aprobación de la ayuda, no podrán transferir la solicitud a otra persona física o jurídica aun en caso de que esta cumpliera los requisitos y asumiera los compromisos. Se exceptúa el cambio de personalidad jurídica cuando esta no implique ningún cambio en la participación o composición de la persona solicitante».
Se modifican los puntos 1 y 3 del artículo 31, que quedan redactados como sigue:
«1. Ser titular de una explotación agraria inscrita a nombre del solicitante de la ayuda, por lo menos con una antigüedad de un año en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, de acuerdo con el Decreto 200/2012, de 4 de octubre , por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, excepto para las personas jóvenes que soliciten en esta misma convocatoria la ayuda para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, o que se produzca una fusión entre diferentes explotaciones».
«3. Poseer la capacitación profesional suficiente en el momento de la solicitud, lo cual se acreditará según se establece en el Decreto 200/2012, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, excepto en el caso de primera instalación en esta misma convocatoria.
Las personas jurídicas deberán acreditar que por lo menos el 50 % de las personas socias posee la capacitación suficiente. También se podrá considerar cumplido por la persona jurídica que pueda demostrar que, por lo menos 3 de los últimos 5 años hasta la fecha de apertura del plazo de solicitudes, tuvo contratada de forma continua a una persona física que cumple la condición de capacitación profesional».
Se modifican las siguientes claves y módulos del anexo VI, que quedan redactados como sigue: