Circular de Coordinación 5/2016. Condicionalidad. Plan nacional de controles y criterios para la aplicación de penalizaciones. Sustituye a la Circular 3/2015. El FEGA acaba de publicar en su página web esta circular de Coordinación sobre controles y criterios de aplicación de penalizaciones en materia de Condicionalidad. No se trata de un texto normativo sino meramente de una ayuda para que las Administraciones y entidades interesadas puedan disponer de una base de consulta.

Esta circular establece: 

Ø    los requisitos legales de gestión y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, 

Ø  l  los controles mínimos a realizar en el marco del sistema integrado de gestión y control para verificar el cumplimiento de la Condicionalidad, y  

Ø  l los criterios mínimos para la aplicación armonizada de las penalizaciones así como los márgenes para fijar, en función del carácter negligente o intencionado de los incumplimientos y según la gravedad, alcance, persistencia, y reiteración de los mismos, el nivel de penalización.

Será de aplicación a: 

a) Los beneficiarios que reciban pagos directos, en virtud del Reglamento (UE) nº 1307/2013

b) Los beneficiarios de  Ayudas dentro de los Programas de Desarrollo Rural destinadas a Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques (la reforestación y la creación de superficies forestales y la implantación de sistemas agroforestales), Agroambiente y clima, agricultura ecológica, Pagos al amparo de Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua y Ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, así como las ayudas a favor del Bienestar de los animales y por Servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques, establecidas en el Rgto de Desarrollo Rural (1035/2013)

c) las medidas de Reestructuración y reconversión de viñedos y la Cosecha en verde del Rgto de OCM Unica (1308/2013)

d) los beneficiarios de las medidas de Desarrollo Rural del Rgto 1698/2005 del periodo 2007/2013 y beneficiarios de la prima de arranque o de reestructuración y reconversión de viñedo (Rgto 1234/2007), en los años 2013 y 2014.

Según el artículo 92 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, los agricultores que participan en el régimen a favor de los pequeños agricultores, quedarán exentos de la condicionalidad y, en particular, de su sistema de control y de la aplicación de penalizaciones. No obstante, si estos agricultores son a su vez beneficiarios de otras ayudas supeditadas al cumplimiento de la condicionalidad, podrían ver reducidas dichas ayudas en caso de incumplimiento, aunque no se vean afectados los pagos directos.

Descargar archivo