Extracto de la Resolución del consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de 26 de mayo de 2023, por la que se convocan ayudas de mínimis para el apoyo a la producción lechera del ganado vacuno, ovino y caprino ligada a tierra para el año 2023.
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para el apoyo a la producción lechera ligada a tierra en las explotaciones de ganado vacuno, ovino y caprino en la Comunidad Autónoma de Cantabria en 2023.
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Podrán ser beneficiarias de las ayudas objeto de la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, que sean titulares de una explotación de ganado vacuno, ovino y/o caprino inscrita en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de Cantabria y que entregue leche cruda a la industria (a primeros compradores debidamente registrados y bajo contrato homologado) o bien la transforme directamente en la explotación (venta directa), a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de ayudas. En este último caso, deberá cumplir con el registro en Letra Q de su centro lácteo, realizar los análisis de muestras de leche mensuales mínimas correspondientes, en su caso, y así como realizar en FEGA las declaraciones anuales de la leche trasformada en dicho centro.
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No serán beneficiarios de las presentes ayudas las explotaciones que se dediquen exclusivamente a la recría de terneras, corderas o cabritas de aptitud lechera. En el caso de desarrollar ambas actividades, se considerará a los efectos de cálculo de la ayuda exclusivamente las hembras adultas productoras de leche.
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Las explotaciones deben cumplir la normativa legal en vigor en materia de medio amiente, bienestar y sanidad animal, identificación y registro de animales y especialmente, en materia de higiene de la producción primaria (requisitos de higiene aplicables a la lechería). Por ello, no podrán haber sido objeto de sanción, con falta grave o muy grave por incumplimiento de la normativa anteriormente citada, en el año anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
Cantabria (BOC 3 de julio de 2020), modificada por la Orden MED/6/2022, de 16 de febrero (BOC 25 de febrero de 2022) y por la Orden MED/13/2023, de 20 de abril (BOC de 28 de abril de 2023).
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La concesión de estas ayudas se financiará con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 05.04.412B.479 hasta un máximo de 750.000 euros, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023.
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Serán animales subvencionables los bovinos de producción lechera presentes en la explotación a fecha de publicación de la convocatoria, valorado en función de las UGMs calculadas del siguiente modo: 1 UGM cada vaca de aptitud láctea de dos años o más; 0,8 UGM cada novilla de dos años o más; 0,7 UGM cada vacuno de un año a menos de dos años y 0,4 UGM cada vacuno de menos de un año.
En el caso del ganado ovino y caprino, cada oveja o cabra parida o mayor de un año se valorará a razón de 0,15 UGMs.
3. Los criterios de cuantificación de esta ayuda serán los siguientes:
— 25 euros por UGM, para las explotaciones cuya densidad ganadera sea inferior a 2 UGMs/Ha.
— 15 euros por UGM, para las explotaciones cuya densidad ganadera sea mayor o igual a 2 e inferior a 3 UGMs/Ha.
— 10 euros por UGM, para las explotaciones cuya densidad ganadera sea igual o superior a 3 UGMs/Ha.
—100 euros adicionales por UGM de bovino de raza pasiega en ordeño que esté incluida en el Libro de Registro Genealógico de dicha raza, a fecha de publicación de la convocatoria de ayuda.
La ayuda máxima por explotación no sobrepasará, en ningún caso, la cantidad de 6.000 euros por año.
Plazo de presentación de solicitudes.
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Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Ganadería, suscritas por el solicitante correspondiente o, en su caso, por su representante legal. Se presentarán en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (C/ Albert Einstein, nº 2, Santander), en las Oficinas Comarcales de esta Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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Las solicitudes podrán presentarse durante un período de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.