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SE PERFILA EL NUEVO SISTEMA DE AUTORIZACIONES DE PLANTACION DE VIÑEDO.

 Va existir tres maneras de generar una autorización: 

1.- Conversión de derechos de plantación a autorizaciones. Se pueden solicitar conversiones de derechos de plantación a autorización desde el 15/9 /2015 hasta el 31/12/2020.  Los derechos de plantación se convertirán automáticamente en autorización, pero la validez máxima  de la autorización será de 3 años, incluso cuando el derecho tiene una vida superior a los tres años. En el caso que la vida del derecho sea inferior a tres años la autorización tendrá la misma validez que aún le queda a los derechos de plantación. Las autorizaciones no serán transferibles entre propietarios.

 2-. Arranque de viñedo después del 1 de enero de 2016. Cuando se solicite arranque  de un viñedo tras el 1 de enero de 2016 se generara automáticamente la autorización, siempre  y cuando  se arranca y se planta en la misma zona y misma denominación. Habrá restricciones cuando exista recomendaciones de  organizaciones profesional de no incremento de superficie.

 3.-Cupo del hasta 1 % de la superficie (Autorizaciones para nuevas plantaciones) . Cada año hay  que poner a disposición del sector este porcentaje superior al 0 % e inferior al 1 %de la superficie plantada de viñedo al 31 de julio del año anterior. Pero se puede disminuir el porcentaje por razones justificadas y argumentadas en zonas de producción con DOP o IGP, siempre que exista recomendación de organizaciones profesionales que se legisla en el artículo 65 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 y análisis de perspectivas de mercado. La autorización  no se reparte por CCAA, sino que va a existir una única lista a nivel del Estado y estas autorizaciones no se pueden utilizar en los planes de reestructuración

La propuesta de Borrador de RD por el que se regula el potencial de producción vitícola es un documento de partida que va a sufrir modificaciones hasta su publicación definitiva al no estar aún cerrados los documentos de la Comisión y muchos artículos del R.D dependerán de la redacción final de los Reglamentos comunitarios.

Los reglamentos comunitarios van a incluir lista de  los criterios de admisibilidad para el reparto de la superficie y los EEMM deberán elegir entre la lista que propongan.  Los criterios serán iguales para todas las CCAA ya que la lista va a ser única. El Ministerio nos adelantó que elegirán  los criterios más sencillos. Las CCAAA tramitaran las solicitudes que se ordenaran según grado de cumplimiento.
 Dentro de los criterios de prioridad, quieren que sean los jóvenes agricultores que planten viña por primera vez, otro seria la superficie destinada a concentración parcelaria y el otro criterio, el que no tengas viñedo ilegal y que no hayas dejado de utilizar otras autorizaciones.

La concesión de las autorizaciones seria  por corte, tras unificar todas las listas  presentadas por todas las CCAA.  .

 Desde ASAJA se valora  positivamente que el Ministerio quiere simplificar los criterios de admisibilidad que se propondrán desde la UE, que sean los mismos en para todas la CCAA y que solo exista una única lista por país.

 En el apartado de replantaciones del Borrador, legisla que  para poder replantar un viñedo arrancado a partir de 31 de diciembre de 2015, se deberá obtener una autorización  de replantación. Las solicitudes de autorizaciones para replantación se deberán de presentar antes las Comunidades Autónomas entre el 1 de marzo y 1 de mayo.

 Nos insiste el Ministerio en  que en todos los casos  hay que solicitar la plantación de viñedos a las autoridades (CCAA), aunque se tenga la autorización.

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