El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden por la que se establece la norma de comercialización del aceite de oliva para la campaña 2025/26, cuyo objetivo es prevenir posibles distorsiones en el mercado en caso de sobreproducción, mediante una retirada de producto. 👉 Consulta la orden completa en el BOE
La condición indispensable para activar este mecanismo sería que el nivel de existencias iniciales más las estimaciones de producción alcancen el 120 % del nivel medio de este sumatorio en las seis campañas anteriores. En base a los aforos comunicados por las comunidades autónomas a principios de octubre, no parece que se vayan a alcanzar los umbrales para la aplicación efectiva de la medida. No obstante, el Ministerio ha optado por tener disponible la norma por si fuera precisa su aplicación.
El artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 establece que, para mejorar y estabilizar el funcionamiento del mercado común de los aceites de oliva y las aceitunas, los Estados miembros productores pueden establecer normas de comercialización para regular la oferta.
Para aplicar este reglamento en España, se aprobó el Real Decreto 84/2021, que contempla que, cuando las condiciones del mercado lo justifiquen, podrán establecerse normas de comercialización para mejorar la estabilidad del mercado en una campaña determinada, mediante la retirada de producto hasta la campaña siguiente y/o su destino a uso no alimentario. Se trata de una medida excepcional y coyuntural.
Tras dos campañas consecutivas de baja cosecha, en la campaña 2024/2025 se recuperó la capacidad productiva. Las extraordinarias condiciones climatológicas de la primavera pasada, con abundantes precipitaciones, dieron lugar a estimaciones productivas para la campaña 2025/2026 excepcionalmente elevadas, que podrían provocar una sobreoferta de aceite y desestabilización del mercado.
Ante esta situación, el Ministerio comenzó a preparar el mecanismo de retirada de aceite del mercado, que, según el Real Decreto 84/2021, debe estar aprobado antes del 31 de octubre, para su posible aplicación.
Tras un debate exhaustivo con comunidades autónomas y representantes del sector, el proyecto normativo fue sometido a consulta previa y audiencia pública. Tras el análisis de observaciones e informes pertinentes, el Ministerio ha procedido a la publicación de la orden. Su aplicación está sujeta al cumplimiento del criterio de activación mencionado.
La orden recoge también el criterio de determinación del porcentaje de retirada de aceite, a decidir por el operador, sobre el total de la producción. Las instalaciones afectadas serían las almazaras productoras de aceite de oliva.
El porcentaje de producción a retirar se determinaría mediante resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios antes del 15 de noviembre.
En ese caso, el Ministerio, en coordinación con las comunidades autónomas, elaborará un plan de control de la norma. Los órganos competentes autonómicos realizarán los controles oficiales para verificar el cumplimiento.
Sin embargo, en base a los aforos comunicados a principios de octubre, no parece que se alcancen los umbrales para aplicar la medida. Las altas temperaturas estivales han reducido las producciones previstas.
