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El proyecto de Real Decreto XX/2022, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, que fue sometido a audiencia e información pública del 21 de julio al 11 de agosto de 2022, prevé la publicación por parte del FEGA de la lista de especies elegibles para que el barbecho sea considerado como un barbecho de biodiversidad

Para que las tierras en barbecho sean consideradas espacios de biodiversidad susceptibles de beneficiarse de dicho eco régimen, no deberán dedicarse a la producción agraria durante, al menos, un periodo de seis meses consecutivos, a contabilizar dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del año de solicitud, y deberán ser sembradas de una mezcla de especies elegibles, beneficiosas a efectos de la biodiversidad, que representen un mínimo de 2 familias diferentes, y que sean predominantes en dichas superficies. No obstante, en estos barbechos, se autorizará la colocación de colmenas.

En ningún caso, la mezcla de especies implantadas podrá cosecharse. Se deberá respetar una dosis mínima de siembra razonable, de modo que permita alcanzar una cubierta herbácea adecuada para lograr el objetivo perseguido de favorecer la biodiversidad y potenciar el desarrollo insectos beneficiosos y de polinizadores.

En la elección de especies se favorecerá que sus floraciones se distribuyan a lo largo del año, al objeto de asegurar la disponibilidad del recurso durante la mayor parte del año.

La lista de especies elegibles podrá ampliarse a decisión de la autoridad competente de la comunidad autónoma con otras especies adicionales, teniendo en cuenta sus condiciones particulares, que sean autóctonas o especies locales, con una correcta selección para fomentar aquellas especies propias del lugar, y que, además de tener una eficacia polinizadora, tengan un efecto beneficioso para la biodiversidad, y puedan ser adyuvantes en el control de malas hierbas y plagas, evitándose en todo caso aquéllas de difícil control o que pudieran ser reservorios de agentes perjudiciales, y en particular las exóticas invasoras.

Queda permitida la presencia de otras especies de carácter herbáceo, distintas de las elegibles, cuando estas últimas sean predominantes.

A los efectos de la solicitud, la superficie deberá ser declarada como superficie en barbecho de biodiversidad el año de solicitud en el que se pretenda computar como espacio de biodiversidad.

Por último, señalar que los barbechos melíferos a los que se hace referencia en el Proyecto de Real Decreto por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del programa POSEI, son a todos los efectos una categoría de barbechos de biodiversidad. Por lo tanto, a efectos de cumplir con las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, y en concreto con la BCAM 8, y la obligación de destinar un porcentaje mínimo de superficie agrícola a superficies o elementos no productivos, los barbechos melíferos a los que se hace referencia en el Anexo II de dicho Proyecto de Real Decreto deberán cumplir igualmente con todas las condiciones establecidas en esta Resolución.


Fuente: FEGA

 

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