En dicha Resolución se autoriza el laboreo o el aprovechamiento por el ganado de las parcelas de cultivos para las que se hayan solicitado ayudas dentro del ‘Programa nacional para el fomento de rotaciones de cultivos en tierras de secano’ que por causa de la sequía, no vayan a alcanzar el crecimiento y desarrollo necesarios y no vayan a ser recolectadas.
La comunicación de aprovechamiento ganadero de estos cultivos que corresponden fundamentalmente a cereales, leguminosas, oleaginosas y proteaginosas, deberá hacerse a la Consejería de Agricultura y Agua al menos con dos días naturales de antelación.
La resolución será de aplicación a las solicitudes de ayuda de pago único, pagos directos a la agricultura y la ganadería y pago de determinadas ayudas de desarrollo rural para el año 2014, presentadas en la Consejería de Agricultura y Agua.
La aplicación de esta normativa europea dispuesta en cuanto a causa de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, se justifica por tratarse de causas climatológicas ajenas a los agricultores que podrían considerarse como de catástrofe natural que ha afectado gravemente a las tierras agrarias de las explotaciones.
http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=74994&IDTIPO=10&RASTRO=c$m122,70