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Madrid. Medidas prevención difusión influencia Aviar

Sin perjuicio de la aplicación de las medidas establecidas en el Real Decreto 445/2007,de 3 de abril, y de abril, y en la Orden APA/782/2022, de 5 de agosto, por la que se modifica la OrdenAPA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protecciónen relación con la influenza aviar, el artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, faculta a los órganos competentes de las comunidades autónomas para la adopción de medidas sanitarias de salvaguarda para prevenir la introducción de enfermedades de los animales de declaración obligatoria, en especial de aquellas de alta difusión.

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