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Luz verde a nuevas flexibilidades para productores de frutas, hortalizas y vino afectados por la DANA

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un real decreto que incorpora a la normativa española las flexibilidades de los reglamentos de la Unión Europea para facilitar el acceso a ayudas a los productores de frutas, hortalizas y vino afectados por la DANA.

El real decreto aprobado también introduce ajustes técnicos en la normativa estatal para mejorar su aplicación y simplificar procedimientos.

SECTOR DE FRUTAS Y HORTALIZAS

Las flexibilizaciones afectan a la normativa de programas operativos de las organizaciones de productores, con el incremento de la cofinanciación de la Unión Europea del 50 al 70 %, la posibilidad de computar la producción comercializada en caso de pérdidas superiores al 35 % y la eliminación del límite de gasto en medidas de prevención y gestión de crisis.

También se amplía hasta el 15 de agosto el plazo para ejecutar los gastos programados, se eliminan temporalmente ciertos porcentajes máximos de gasto en actuaciones y se facilitan las modificaciones de los programas operativos.

Entre los ajustes técnicos, se clarifican los requisitos para el reconocimiento de organizaciones de productores, se precisan aspectos sobre compatibilidad de los programas operativos con los ecorregímenes, los plazos de mantenimiento de inversiones y las condiciones de subvencionabilidad de determinadas acciones.

SECTOR DEL VINO

En el sector del vino, las flexibilizaciones permitirán renovar viñedos dañados para restablecer el potencial productivo de los viticultores afectados, aumentar la cofinanciación hasta el 80 % de los costes de renovación y aplicar compensaciones de hasta el 100 % de la pérdida de ingresos.

También se permitirá realizar inversiones de mera sustitución en las explotaciones afectadas. Asimismo, se introducen ajustes técnicos para armonizar la normativa en materia de uso ilegal del agua con otras disposiciones de la Política Agraria Común (PAC) y para simplificar determinados procedimientos administrativos.

Además, se adelanta al 1 de enero la fecha en la que las comunidades autónomas deben comunicar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las actualizaciones de la clasificación de variedades de uva de vinificación, y se actualiza el listado de variedades autorizadas.

Por último, se clarifica el plazo de envío de datos de proveedores y justificantes de compraventa en el sector vitivinícola para mejorar el control y la transparencia en las declaraciones obligatorias.

Fuente: Consejo de Ministros

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