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LIMITACIONES AL RENDIMIENTO MÁXIMO ASEGURABLE EN EL SEGURO DE FRUTALES

Dicha resolución, con fecha 21 de enero, establece que el rendimiento asegurable en el seguro complementario en cada parcela que se complemente, no podrá ser superior al 40% del rendimiento asegurado en dicha parcela en el seguro principal.

 

Este porcentaje no será de aplicación cuando el asegurado tenga una limitación de rendimiento asegurable para la parcela o para el conjunto de la explotación en el seguro principal y haya asegurado en el seguro principal el límite máximo que tenga establecido. .

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