Dicha resolución, con fecha 21 de enero, establece que el rendimiento asegurable en el seguro complementario en cada parcela que se complemente, no podrá ser superior al 40% del rendimiento asegurado en dicha parcela en el seguro principal.
Este porcentaje no será de aplicación cuando el asegurado tenga una limitación de rendimiento asegurable para la parcela o para el conjunto de la explotación en el seguro principal y haya asegurado en el seguro principal el límite máximo que tenga establecido. .