La sectorial de los productores de espárrago de la Unión de Agricultores y Ganaderos de Navarra (UAGN) se reunió el pasado miércoles en Estella para analizar una campaña que se inicia con un notable retraso debito a la climatología adversa en la que se acordó exigir a la Administración central y autonómica, en sus respectivos ámbitos competenciales, el cumplimiento estricto de la Ley para la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria, en lo referente a la obligatoriedad de la formalización de contratos agropecuarios de compraventa por escrito.
Desde UAGN siempre hemos defendido las relaciones contractuales como la mejor fórmula para dar estabilidad y garantía de continuidad a un producto tan emblemático para la economía de Navarra como es el espárrago y ahora, al amparo de dicha Ley, fundamentada en la política agraria comunitaria, vamos a exigir la formalización de dichos contratos por escrito, con el doble objetivo de garantizar la seguridad jurídica y la equidad en las relaciones comerciales.
La obligación de formalizar contratos por escrito en la compraventa de productos agroalimentarios antes del inicio de las transacciones comerciales de productos agrarios no transformados está perfectamente explicitado en el art. 2 de dicha Ley y UAGN va a exigir su estricto cumplimiento. En este apartado es de reseñar que no tienen la consideración de relaciones comerciales y, por tanto, quedan excluidas de su ámbito de aplicación, las entregas de producto que se realicen a cooperativas agrarias por parte de los socios de las mismas.
UAGN no puede tolerar que, como en campañas anteriores, se entregue espárrago a las industrias sin un contrato formalizado ya que la Ley de la Cadena Alimentaria exige que el contenido mínimo de los contratos agroalimentarios, entre otras cosas, determine un precio, con expresa indicación de todos los pagos, calidades, condiciones de la entrega, duración, y derechos y obligaciones de los contratantes.
UAGN mantendrá su línea abierta a la negociación y al diálogo con el sector industrial, lógicamente, dentro del marco legal que obliga al cumplimiento de los plazo en las operaciones comerciales de productos alimentarios que establece un plazo máximo de pago para los productos perecederos de 30 días y de 60 para el resto; y ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la referida Ley demandará a la Agencia de Información y Control que aplique su capacidad sancionadora ante cualquier infracción sancionable.