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Publicado en el BOE: El veterinario de explotación, figura opcional

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica el Real Decreto 346/2025, que establece las bases para el desarrollo de la normativa de la Unión Europea en materia de sanidad animal. ​ Entre sus disposiciones, destaca la figura voluntaria del veterinario de explotación, quien tendrá un papel clave en el asesoramiento continuo sobre bienestar animal, bioseguridad y uso responsable de medicamentos en las explotaciones ganaderas. ​ Además, se regulan las visitas zoosanitarias obligatorias y se simplifican los procedimientos administrativos para los titulares de las explotaciones.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) establece que la figura del veterinario de explotación es voluntaria para los titulares de explotaciones ganaderas, aunque las visitas zoosanitarias realizadas por un profesional veterinario siguen siendo obligatorias. El veterinario de explotación tiene las siguientes funciones y responsabilidades:

Asesorar de forma continuada al titular de la explotación en el cumplimiento de la normativa sanitaria, bienestar animal, higiene y bioseguridad.

Realizar las visitas zoosanitarias según lo estipulado en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 346/2025.

Recomendar medidas para cumplir los requisitos sanitarios del anexo III.

Comunicar a la autoridad competente el cese de su actividad como veterinario de explotación en un plazo máximo de siete días hábiles.

Solicitar la revisión del riesgo zoosanitario de la explotación si lo considera necesario.

Comunicar a la autoridad competente la designación o cese del veterinario de explotación mediante el modelo establecido en el anexo IV.

Garantizar que el veterinario de explotación realice las visitas zoosanitarias con la frecuencia determinada por la autoridad competente.

Asegurar la asistencia regular y presencial del veterinario de explotación.

La comunicación de la designación o cese del veterinario debe incluir datos de la explotación, del titular y del veterinario, así como su número de colegiación.

El veterinario de explotación puede acceder a información epidemiológica y sobre el consumo de antibióticos de la explotación a través del sistema PRESVET o bases de datos autonómicas.

El veterinario de explotación es una figura opcional que busca mejorar la gestión sanitaria y el bienestar animal en las explotaciones, ofreciendo asesoramiento continuo y realizando las visitas zoosanitarias obligatorias.

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