Esta ayuda asociada voluntaria, está destinada a los agricultores que produzcan determinados cultivos proteicos en regadío, así como en las superficies de secano ubicadas en municipios que figuran en el Anexo X, cuyo Índice de Rendimiento Comarcal (IRC) de cereales en secano, según el Plan de Regionalización Productiva, es mayor a 2.000 kg/ha que cumplan los requisitos establecidos en la Sección 3ª del Capítulo I del Título IV del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre.
Proteaginosas y leguminosas
Dentro de este grupo, tal y como establece el artículo 34.2 del Real Decreto 1075/2014, se consideran los cultivos proteicos siguientes:
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Proteaginosas: guisante, habas, altramuz dulce;
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Leguminosas: veza o alverja, yeros, algarrobas, titarros o almortas, alholva, alverjón, alfalfa (solo en superficies de secano), esparceta, zulla;
Se admiten mezclas de leguminosas y proteaginosas con otros cultivos no incluidos en la lista anterior, siempre que las leguminosas o proteaginosas sean la especie predominante de la mezcla y el otro cultivo se encuentre en el listado se sectores a los que podrá concederse una ayuda asociada de conformidad artículo 52.2 del Reglamento (UE) Nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
La dotación presupuestaria para la campaña 2022 queda establecida en el Anexo II del Real Decreto 1075/2014 y asciende a 21.221.000,00 €.
En virtud de lo establecido en el artículo 33 del citado Real Decreto, el importe unitario de los distintos sub-regímenes de ayuda a los agricultores descritos en el Anexo II del Real Decreto 1075/2014 a percibir por los agricultores que no estén integrados en el Régimen simplificado de Pequeños Agricultores, se ha determinado teniendo en cuenta la dotación presupuestaria de cada una de ellos, una vez descontada la parte de la dotación que se ha incorporado al citado régimen simplificado en 2022.
Respecto la campaña 2022, el número de hectáreas determinadas asciende a 396.523,91 Hectáreas, según se desglosa a continuación por comunidades autónomas, lo que supone que el importe unitario definitivo de la ayuda queda fijado en 53,390474 €/Ha.

Oleaginosas
Dentro de este grupo, tal y como establece el artículo 34.2 del Real Decreto 1075/2014, se consideran los cultivos proteicos siguientes:
Girasol, colza, soja, camelina, cártamo.
La dotación presupuestaria para la campaña 2022 queda establecida en el Anexo II del Real Decreto 1075/2014 y asciende a 22.442.000 €.
En virtud de lo establecido en el artículo 33 del citado Real Decreto, el importe unitario de los distintos sub-regímenes de ayuda a los agricultores descritos en el Anexo II del Real Decreto 1075/2014 a percibir por los agricultores que no estén integrados en el Régimen simplificado de Pequeños Agricultores, se ha determinado teniendo en cuenta la dotación presupuestaria de cada una de ellos, una vez descontada la parte de la dotación que se ha incorporado al citado régimen simplificado en 2022.
Respecto la campaña 2022, el número de hectáreas que han cumplido los requisitos establecidos en el citado Real Decreto son 930.675,97 Hectáreas, según se desglosa a continuación por comunidades autónomas. No obstante, tal y como se establece en el artículo 37 del Real Decreto 1075/2014, en el caso de las oleaginosas, la superficie máxima elegible por explotación será de 50 Ha. Teniendo en cuenta esta consideración, la superficie determinada total correspondiente a las primeras 50 Ha por explotación asciende a 771.415,80 Ha, por lo que el importe unitario definitivo de la ayuda queda fijado en 28,977423 €/Ha.
Estos importes unitarios definitivos se deberán aplicar, tanto a los pagos pendientes como a los pagos complementarios a los ya realizados con el importe unitario provisional, calculado el pasado mes de octubre.
Por lo tanto, con estos importes unitarios definitivos, se comunica que ya es posible proceder al pago del 100% del importe total a abonar para los citados regímenes de ayuda.