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FEGA. Actualización fichas preguntas más frecuentes ECO REGIMENES 05-12-2022

Nota: Se resaltan en verde los cambios en relación con la versión V2 del día 10 de noviembre de 2022. Para asegurar una mejor trazabilidad de las preguntas ya publicadas, se mantiene la numeración de las versiones anteriores, por lo que la numeración de las preguntas en este documento no es correlativa sino en función del orden de respuesta.

P.4.70 ¿Se va a establecer una dosis mínima de siembra de leguminosas para la práctica de rotación con especies mejorantes?

La práctica requiere que la dosis de siembra sea tal que permita alcanzar una cubierta herbácea adecuada para lograr el objetivo perseguido de favorecer la biodiversidad y potenciar el desarrollo de polinizadores. No se considera necesario establecer una dosis mínima, ya que el desarrollo de la cubierta depende del cultivo elegido y de las condiciones edafoclimáticas de la explotación.

P.4.71 A los efectos de la práctica de rotación, las parcelas declaradas por un agricultor por primera vez ¿están también sujetas a la rotación del 50% para que presenten un cultivo diferente o pueden estar exceptuadas si al haberse declarado el año anterior por otro agricultor, el nuevo agricultor puede no conocer el cultivo realizado o no tener responsabilidad al respecto?

Sí están sujetas, el hecho de que las superficies hubieran sido declaradas en el año anterior por otro agricultor no exime de la obligación de rotar. Se debe tener en cuenta además que la información sobre lo cultivado en una superficie en un año anterior se puede verificar a través de SIGPAC, aunque las parcelas no sean de su propiedad.

P.4.72 ¿Se consideraría rotación si se cultiva maíz dos años seguidos en una parcela, pero se intercala un cultivo de veza para abonado en verde?

Si se sembrase veza tras el maíz del año anterior y después maíz, sí cumpliría el requisito de rotación, ya que en este caso sí se daría alternancia de cultivo. No obstante, es importante tener en cuenta que a efectos de la BCAM 7 de rotación de cultivos, cuando se utilice la opción de los cultivos secundarios, la obligación consiste en emplear estos cultivos durante al menos tres años consecutivos.

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