Saltar al contenido

El TSJEx desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por esta organización contra el Decreto 110/2015 por la que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura

Desde APAG EXTREMADURA ASAJA queremos en primer lugar, mostrar nuestro respeto absoluto a las resoluciones judiciales emanadas de nuestros tribunales, si bien mostramos nuestra disconformidad, con la  sentencia dictada.

 Esta disconformidad se sustenta en que la sentencia no da respuesta a los planteamientos hechos en el recurso interpuesto, más bien al contrario. Parece darnos la razón en alguna de las peticiones que hacemos, sin embargo, no las acoge, por entender, en algún caso, que dicho acogimiento nos llevaría a una situación que haría inviable acometer las medidas de conservación, que es el principal objetivo del Decreto.

 En otro pasaje la sentencia aludida, reconoce de manera implícita que pueden existir limitaciones a la propiedad privada  en cada uno de los planes de gestión concretos, sin embargo, estas limitaciones no se pueden predicar de un Plan Director que exclusivamente establece medidas generales de gestión es decir, directrices generales.

 Parece olvidar el juez, que al ser el instrumento básico, es la fuente legal de donde “beben” cada uno de los planes de gestión y por tanto a donde se acogen los planes especiales para fijar las limitaciones.

 Tampoco podemos mostrar conformidad con otra serie de consideraciones que la sentencia hace respecto al denominado proceso de georreferenciación (sistema utilizado para delimitar por un cálculo de coordenadas el perímetro de las distintas zonas de red natura), por cuanto entendemos que el sistema de cartografía no es suficientemente preciso para fijar dichos límites.

 Por último, la sentencia omite el documento que esta organización aportó con su recurso (valoración de los costes de conservación de la red natura 2000 en las distintas comunidades autónomas, publicado por el Ministerio de Agricultura en el año 2013). El referido documento  recoge el tremendo perjuicio económico que se le causa a Extremadura por las limitaciones impuestas, sin contar con la pérdida de 4.000 puestos de trabajo anuales solo en nuestra Comunidad Autónoma.

 Todas estas cuestiones nos llevan a pensar, desde esta organización, que dicha sentencia en ningún caso desvirtúa los argumentos que han sido objeto de alegación en nuestro recurso y lo que nos ha llevado a tomar la decisión de estudiar la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por entender que la misma no es ajustada a derecho, dicho sea con todos los respetos a las decisiones judiciales.

No a la comida falsa

Exige que se indique el origen en la etiqueta

Estamos inmersos en una iniciativa ciudadana para recoger firmas y decir NO a la comida falsa, Sí al origen claro en la etiqueta ¡Necesitamos tu apoyo!

Gestionar Cookies
Aviso de cookies
Utilizamos cookies para ofrecerte la mejor experiencia en nuestra web.

Puedes aprender más sobre qué cookies utilizamos o desactivarlas en los ajustes. Para obtener información adicional sobre el uso de las cookies, acceda a nuestra política de cookies