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El sector agrario podrá reclamar a hacienda la aplicación de la bonificación del 50% de las ayudas POSEI y REA en el impuesto de sociedades y el IRPF pendientes de resolver anteriores a 2019

La Asociación de Agricultores y Ganaderos de Canarias (ASAGA Canarias) ha sido informada de la Providencia, emitida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS), en la que se inadmite el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado, avalando así la sentencia del 11 de febrero, emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), para que se devuelvan los ingresos indebidos a los contribuyentes afectados.          

           

            En dicha sentencia se aclaraba que los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en el Archipiélago, tanto los importes de las ayudas procedentes del Régimen Específico de Abastecimiento (REA) como los que provienen del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (Posei) tienen derecho a una bonificación fiscal del 50%, tanto en el Impuesto de Sociedades (IS) como en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), tal y como establece el artículo 26 de la Ley 19/1994 de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), posteriormente modificado por la Ley 8/2008. Además, abre la vía para reclamar a Hacienda la devolución de las cuantías indebidamente ingresadas en ejercicios pasados siempre que no hubieran transcurrido más de cuatro años.

            Este último punto ha sido el origen del conflicto con la Agencia Tributaria que rechazaba la aplicación de dicha sentencia para los periodos regularizados y solicitaba al TS que la inclusión de estas ayudas en el cómputo de la bonificación fiscal del 50% solo fuera aplicable a partir del periodo impositivo 2019.

            La resolución del TS no ha admitido a trámite dicho recurso “al carecer de interés casacional” ya que la Ley 8/2008, que modifica la Ley 19/1994, “interpreta o aclara” cómo debe aplicarse dicha bonificación fiscal tal y como recogía la sentencia del TSJC. Dicha resolución va a suponer un alivio para aquellos agricultores y ganaderos, que no tengan aún una sentencia firme, ya que les va a permitir poder invocar esta doctrina y pedir, para aquellos ejercicios no prescritos, la rectificativa correspondiente para que se vuelva a restablecer la liquidación tributaria que tenían en un principio. En el que caso de contar con una sentencia firme, no podrán reclamar

            La presidenta de ASAGA Canarias, Ángela Delgado, considera que “el impacto de esta resolución es tremendamente positiva porque hay muchos agricultores y ganaderos afectados que lo han pasado muy mal y algunos incluso se han quedado en la ruina cuando la Agencia Tributaria exigió regularizar cuatro años lo que ocasionó un grave perjuicio al sector”. 

            Expertos en Derecho Fiscal consultados estiman que el impacto económico que supondría para las arcas del Estado la devolución de estas cuantías, según recoge el propio informe elaborado por la Abogacía del Estado, puede suponer más de 20 millones de euros. En cualquier caso, señalan que es necesario que los productores afectados se pongan en contacto con sus asesores fiscales para estudiar cada caso en particular y saber las posibilidades que tiene cada uno de reclamar la devolución de los tributos abonados.

 

            Jornadas informativas

            Dada la importancia y el interés de este asunto, ASAGA Canarias organizará el próximo mes de enero unas jornadas para informar a los agricultores y ganaderos de la postura adoptada por el Alto Tribunal que contará, como ya hizo en otra ocasión anterior, con dos abogados expertos en la materia.

           

           

 

 

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