A partir de ahora, la responsabilidad en caso de accidente con una especie cinegética recaerá sobre el conductor con carácter general.
Después de más de un año de reuniones entre miembros de la Oficina Nacional de la Caza (ONC) y representantes del Gobierno, la nueva Ley de Seguridad Vial acaba de ser aprobada en el Congreso de los Diputados.
Con el nuevo texto el colectivo cinegético por fin pone fin a décadas de injusticia, puesto que hasta lo de ahora eran los titulares de los cotos los que, con carácter general, debían de asumir los costos derivados de los accidentes con especies cinegéticas, aún cuando incluso no tenían capacidad ni para gestionarlas ni, en muchos casos, cazarlas.
El nuevo texto no deja lugar a dudas: “En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas. No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido diez horas antes de aquél. También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.”
Juan Antonio Sarasketa, presidente de la ONC, se ha mostrado muy satisfecho con la aprobación de la nueva ley, y ha manifestado: “hoy es un día histórico para el gran colectivo de cazadores españoles. Por fin hemos acabado con una de las situaciones más ignominionas a las que se han visto sometidos los ciudadanos cazadores durante las últimas décadas”, y ha apuntado: “Desde la ONC queremos dar gracias al Gobierno por habernos escuchado y por haber resuelto uno de los principales problemas del sector. Todas y cada una de las organizaciones que forman parte de la ONC han trabajado intensamente durante años para tratar de poner fin a la situación de desamparo en la que nos encontrábamos inmersos, y hoy, al fin, hemos logrado nuestro objetivo”.
La nueva Ley de Tráfico se aprueba hoy con veinte importantes novedades
La nueva ley incluya importantes novedades de materia de seguridad vial y abre la puerta a otras que se incluirán en el futuro Reglamento de Circulación.
Las novedades más importantes entrarán en vigor en un mes, a excepción de la modificación de los límites de velocidad y los sistemas de retención infantil
La reforma de la Ley de Tráfico, que este jueves aprobarán definitivamente las Cortes, incluye importantes novedades de materia de seguridad vial y abre la puerta a otras que se incluirán en el futuro Reglamento de Circulación, que previsiblemente entrará en vigor en junio.
Estas son las veinte novedades más importantes, que entrarán en vigor en un mes, a excepción de la modificación de los límites de velocidad y las medidas relativas a los sistemas de retención infantil, que lo harán cuando se apruebe el Reglamento:
Velocidad Hasta 130 kilómetros por hora.
La reforma de la Ley abre la puerta al incremento hasta los 130 kilómetros por hora del límite máximo en determinados tramos de autovías y autopistas y a reducir en 10 km/h la velocidad máxima en las carreteras secundarias, así como a la creación de zonas 20 y 30 en las ciudades. No entrará en vigor hasta que se apruebe el Reglamento.
Sin avisos de radares.
Se prohíben los detectores de radar o de cinemómetros. Su uso será multado con 200 euros y la detracción de 3 puntos del carné. Los inhibidores ya están prohibidos y multados con 6.000 euros y 6 puntos Ciclistas
Casco de bici obligatorio para los más jóvenes.
Los menores de 16 años tendrán que llevar casco de bici cuando circulen por ciudad. Este elemento es obligatorio en carretera para todas las edades.
Bicicletas sin inmovilización.
Las bicicletas no podrán ser inmovilizadas, aunque su conductor sea multado por alguna infracción que, en el caso de los vehículos a motor, conllevaría esa inmovilización. Ciclistas más lentos. Se permite a los ciclistas circular por debajo de los límites mínimos de velocidad.
Niños La talla es lo fundamental para los sistemas de retención.
Se sustituye el peso y la edad por la talla a la ahora de obligar a utilizar los sistemas de retención infantil (SRI), que serán preceptivos para los menores que midan hasta 1,35 metros. En cualquier caso, no podrán viajar en los asientos delanteros aunque utilicen un SRI, salvo que todos los traseros estén ocupados por otros menores. Motivo de inmovilización. Se podrá inmovilizar el vehículo si no se hace uso del dispositivo de retención infantil.
Alcohol y drogas Ningún tipo de sustancia.
Se prohíbe conducir con presencia de drogas ilegales en el organismo, a excepción de las que se utilicen por prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica (por ejemplo metadona). Conducir bajo sus efectos será multado con 1.000 euros. Multas más altas para los positivos en alcohol. Se mantiene la multa de 500 euros para el consumo de alcohol, aunque será de 1.000 si la tasa duplica el máximo permitido o en caso de reincidencia en un año.
Nuevas multas
Obras sin autorización previa. Realizar obras en la vía sin comunicación previa a la autorización de la autoridad responsable de la gestión del tráfico.
Perder la carga. La caía de la carga de un vehículo en la vía, creando grave peligro para el resto de usuarios.
Dañar u obstaculizar la vía. Causar daños a la infraestructura de la vía o alteraciones a la circulación debidos a la masa y dimensiones del vehículo.
Animales Responsable de los atropellos. En los accidentes de tráfico ocasionados por atropello a especies cinegéticas será responsable de los daños el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales.
Señalizado y vallado. El titular de la vía sólo será responsable si no ha reparado el cerramiento o no ha señalizado que existen animales sueltos.
Vehículos extranjeros Matriculados en España. Se obliga a matricular definitivamente en España a los vehículos que se utilicen en territorio nacional por residentes extranjeros o por titulares de establecimientos.
Coordinación internacional. Se establece el procedimiento para el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico cuando se cometan con un vehículo matriculado en un estado de la UE en otro país distinto. En definitiva, se facilita el acceso a los registros Otros
Más tiempo para el pago voluntario. Aumentan a 20 días los plazos para presentar alegaciones y para pagar de forma voluntaria las multas, que hasta ahora es de 15 días.
Multar sin detener el vehículo. Se permite no parar e identificar al infractor cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control del tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.
Restricciones por contaminación. Se recoge la posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados vehículo por motivos medioambientales.
Prioridad para las grúas. Las grúas que acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera tienen prioridad de paso.
Más importancia a las asociaciones de víctimas. Se crea la Conferencia Sectorial de Tráfico y se modifica el Consejo Superior de Tráfico para, entre otras cosas, introducir nuevos miembros, como las asociaciones de víctimas.