La actividad cinegética está alcanzando un desarrollo considerable en el ámbito de Andalucía, ha de considerarse la utilización cada vez más frecuente de las prácticas zootécnicas (alimentación suplementaria, bebederos, etc.) encaminadas al crecimiento de las poblaciones de animales silvestres para la caza mayor en el medio natural y, por consiguiente, el incremento del contacto entre estos animales y los destinados exclusivamente a la explotación ganadera, lo que fomenta el riesgo en la transmisión de enfermedades entre ambos tipos de población animal.
También es considerable el aumento del volumen de animales abatidos, lo que da lugar a la necesidad de incorporar una gestión adecuada del material de riesgo que representan las vísceras y subproductos no destinados al consumo humano.
La Orden de 2 de mayo de 2012, establece entre sus objetivos el regular los procedimientos derecogida, transporte y eliminación de los subproductos no destinados al consumo humano procedentes de los animales abatidos durante las actividades cinegéticas de caza mayor.
Con ello, se pretende limitar los contagios y mejorar el estado sanitario general de las poblaciones silvestres y de la ganadería en Andalucía, compatibilizando la conservación de especies necrófagas y aplicar medidas de manejo que ayuden a garantizar un mantenimiento adecuado del nivel sanitario de la explotación ganadera y reducir la prevalencia de enfermedades comunes entre los animales de renta de explotaciones ganadera y especies cinegéticas.