De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/ convocatoria/736663)
Beneficiarios.
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Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los apicultores trashumantes y profesionales, entendiendo como tales aquellos que:
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Sean titulares, a fecha de 1 de enero de 2023, de explotaciones inscritas en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación «Trashumante» como sistema productivo.
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Las explotaciones que tengan un censo asociado igual o superior a 150 colmenas, según la definición de explotación profesional establecida por el artículo 2 g) del Real Decreto 209/2002 de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas y que hayan realizado la declaración censal obligatoria en el año 2022 conforme a lo previsto en el artículo 7.5 del citado real decreto.
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Los beneficiarios deberán estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias de la Hacienda Autonómica y Estatal y con la Seguridad Social. Se habilita a la Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera a comprobar de oficio mediante consulta a los registros públicos correspondientes el cumplimiento del artículo 13.2 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El Servicio de Producción Animal de dicha Dirección General, es el órgano que realizará estas consultas. En el caso de que la persona solicitante deniegue su consentimiento, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones.
Cuantía y límites de ayuda.
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De acuerdo con el citado artículo 5 del Real Decreto-Ley 4/2023, de 11 de mayo, la ayuda se otorgará por titular conforme a las siguientes cuantías máximas por beneficiario atendiendo al tamaño de la explotación:
a) De 150 a 450 colmenas: 825 euros.
b) De 451 a 1.000 colmenas: 1.650 euros.
c) Más de 1.001 colmenas: 2.200 euros. A estos efectos,
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º Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.
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º En los casos de cambios de titularidad de la explotación apícola que hayan tenido lugar, a lo largo de 2023, se considerarán como colmenas subvencionables las colmenas determinadas en 2023 del anterior titular.
3.º En el caso que un mismo beneficiario sea titular de más de una explotación a efectos de determinar el estrato en el que se ubica para establecer el máximo de ayuda, se sumará el censo de todas sus explotaciones localizadas en el territorio nacional.
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La concesión y pago de estas ayudas se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 17.05.00.712F.470.10, proyecto de inversión 51829 “A entidades privadas. Ayuda extraordinaria al sector apícola de la Región de Murcia” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, por un importe total de 216.250,00€, mediante tramitación anticipada documento de autorización de crédito número 090012/1400148553/000001.
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En el caso de que, con los 216.250,00€ asignados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se superasen los importes máximos previstos para cada grupo de productores, dichos importes se reducirán linealmente a todos los productores hasta ajustarse a la asignación mencionada, en aplicación del prorrateo contemplado en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 4/2023.
Presentación de solicitudes y plazo
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Las personas interesadas presentarán su solicitud a través del procedimiento 4323 – “Ayudas directas al sector apícola de la Región de Murcia, en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas”.
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Junto a la solicitud, la persona interesada presentará certificado del código de identificación del número de cuenta (IBAN), para el cobro de la ayuda.
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Si la solicitud está incompleta o no se presentan los documentos exigidos, el interesado dispondrá de un plazo de cinco días para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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El plazo de presentación de la solicitud será de cinco días contados a partir de la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el BORM.
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Las resoluciones se publicarán a efectos de notificación en su página web en la siguiente dirección https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=493 &IDTIPO=140&RASTRO=c80$m, en virtud del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.