Se establecen los criterios nacionales para la gestión de las transferencias de derechos de pago único con efecto en la solicitud única 2014, campaña de transición anterior a la aplicación de la reforma de la PAC en 2015, y última en la que se solicitarán derechos de pago único antes de que expiren el 31 de diciembre de 2014. Por este motivo, la Circular no incluye cambios significativos, con la excepción del plazo de comunicación de las cesiones de derechos de ayuda, regulado por el artículo 29.2 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, que ha sido modificado por la Orden AAA/426/2014, de 14 de marzo, para hacerlo coincidir en su inicio y finalización, con el plazo de presentación de la solicitud única 2014 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería establecido por el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero.