Alimentación de la fauna silvestre con subproductos animales no destinados al consumo humano
La nueva normativa comunitaria aplicable a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano establece que el órgano competente podrá autorizar el uso de ciertos materiales, en concreto, los cuerpos enteros o partes de animales muertos que contengan material especificado de riesgo, en el momento de la eliminación, para alimentar especies en peligro o protegidas de aves necrófagas y otras especies que vivan en su hábitat natural, con objeto de fomentar la biodiversidad.