Objeto
Los proyectos objeto de ayuda serán promovidos por cualquiera de las entidades beneficiarias que se señalan en el artículo 3, de esta normativa y deberán destinarse a la investigación aplicada en las explotaciones que estén a disposición de éstos con el fin último de abordar alguno de los principales problemas y retos con los que se enfrenta el sector. Y que también quedan definidas en esta orden.
Cuantía máxima de la ayuda
- 1. Los gastos subvencionables correspondientes a estas ayudas serán del 100 % del coste subvencionable del proyecto.
- 2. La cuantía máxima de la ayuda no superará la cantidad de 300.000 euros por proyecto subvencionable y convocatoria en el caso de proyectos plurianuales de tres años de duración, 200.000 euros en el caso de dos años, o de 100.000 euros en el caso de los proyectos con un año de duración, salvo que la dotación presupuestaria permitiese la aprobación de proyectos por un presupuesto superior.
- permitiese la aprobación de proyectos por un presupuesto superior.
- 3. Si la dotación presupuestaria fuera insuficiente para la financiación de los proyectos aprobados en una convocatoria, se procederá a la reducción lineal de los importes asignados a cada proyecto
El plazo máximo de presentación de solicitudes
Será de veinte días hábiles, contado desde el día en que surta efectos la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la convocatoria fije uno superior.