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ASAJA-Jaén informa de los cambios que se producirán a partir del 1 de enero en la contratación de jornales

ASAJA-Jaén ha presentado esta mañana en rueda de prensa la jornada ‘Integración del Régimen Especial Agrario en el Régimen General de la Seguridad Social’ que se celebrará hoy, 30 de noviembre, a las 19.00 horas, en la sede de ASAJA-Jaén. Organizada gracias un convenio con ASAJA Nacional y la Tesorería de la Seguridad Social, trata de explicar detalladamente al empresario agrícola los importantes cambios que, a partir del 1 de enero, se aplicarán en la contratación de los trabajadores del campo. La integración de las bases de cotización y de los tipos cuenta con un plazo de 20 años para realizarse. Sin embargo, a partir de 2012 los trabajadores del campo estarán incluidos ya en un sistema especial dentro del Régimen General. La ley, que aún no cuenta con reglamento de aplicación, deberán aplicarla los empresarios del campo en mitad de campaña. Además, supondrá un sobrecosto medio por trabajador del 3%.
 
ASAJA-Jaén organiza esta tarde una jornada para explicar a los empresarios del campo cómo serán las contrataciones de trabajadores a partir del 1 de enero de 2012. En ese momento se aplicará la integración de los jornaleros en el Régimen General. “Desaparece el Régimen Especial Agrario y se crea un sistema especial dentro del Régimen General”, ha dejado claro la subdirectora de Recaudación de la Tesorería de la Seguridad Social, Josefina Verdejo. La subdirectora ha comparecido esta mañana en la rueda de prensa de presentación de la jornada, que se organiza gracias a un convenio de ASAJA Nacional y la Tesorería de la Seguridad Social. Han participado también el gerente y portavoz de ASAJA-Jaén, Luis Carlos Valero, junto al responsable del Departamento Jurídico de la Organización, Francisco Martínez.
Verdejo ha destacado que esta ley llega en mitad de campaña de recogida de aceituna, lo que supondrá alguna dificultad añadida a la aplicación por parte de los empresarios agrícolas. Además, ha insistido en que aún no existe el necesario reglamento para su aplicación.
Por su parte, Luis Carlos Valero ha destacado que el cambio en el régimen supondrá de coste medio para el empresario de un 3% más de lo que ahora paga por su trabajador. Además, ha criticado “la incertidumbre que, al no tener desarrollo reglamentario, se produce a la hora de contratar jornales”. “Casi nos las vamos a tener que ingeniar nosotros solos y, para llegar lo más preparados posibles, es para lo que organizamos estas jornadas”, ha añadido. Para evitar confusiones, Valero ha apuntado que, a pesar de que para adaptar el sistema se ha establecido un régimen transitorio de 20 años, es a partir del 1 de enero cuando los trabajadores deben integrarse en el Régimen General.
En cuanto a las novedades de esta normativa, Francisco Martínez ha explicado las más destacadas, como que se podrá cotizar de forma por bases mensuales o por jornadas reales, a opción del empresario. “Si el empresario quiere cotizar por jornadas reales deberá optar por ese sistema. De otro modo, la cotización que se aplicará por defecto será la mensual”, ha apuntado. Otro de los cambios es que se dará la posibilidad de cotizar en proporción a la jornada real trabajada, es decir, que si se trabajan tres horas de un día, se podrá cotizar por esas tres horas y no por el día entero, algo muy beneficioso para el empresario agrícola en días en los que llueve y debe interrumpirse la jornada laboral sin que esta haya llegado a su término.
La base de cotización será el salario real, y no tarifada, tal y como sucede actualmente. Además, se cotizará también por Formación Profesional, algo que hasta ahora no se había hecho con los trabajadores del campo. También se reconoce la posibilidad de contratar al trabajador eventual el mismo día del inicio de la actividad antes de las 12.00 del mediodía, lo cual es una vieja reivindicación del empresariado.
Reglamentariamente se desarrollará la posibilidad de contratar esporádicamente a jubilados. En los periodos de actividad, el empresario es el responsable del ingreso de las cotizaciones, tanto de las que son a su cargo, como de las que son a cargo del trabajador, por lo que deberá descontar estas últimas del salario que perciba el trabajador.
 
 
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