Este aumento va en función IPC, y es que el convenio garantiza unos mínimos y unos máximos que estaban entre el 1% y el 3,5% en el caso del segundo año, y entre el 1,5% y el 3,5%, en el caso del tercero y el cuarto. Las categorías más destacadas para esta campaña quedarían de la siguiente manera: vareador normal, 59,36 euros; vareador máquina 62,00 euros; tractorista 62,88 euros, y peón 59,36 euros.
Además, el convenio regula los horarios de trabajo y demás condiciones entre empleador y empleado, con el fin de garantizar la paz social en el campo y evitar los incumplimientos. “Creo que tenemos un buen convenio en Jaén, que hemos dado con una fórmula muy acertada”, ha explicado el gerente y portavoz de ASAJA-Jaén, Luis Carlos Valero.
En la mesa, en la que ASAJA-Jaén es mayoría como representante de los empresarios, participan además por parte de los empresarios la Confederación de Empresarios (CEJ) y UPA, así como los sindicatos UGT y CC OO como representantes de los trabajadores del campo.
Una vez actualizada la tabla salarial, entrará en vigor cuando se publique en el Boletín Oficial de la Provincia.
TABLA SALARIAL CONVENIO DEL CAMPO EN JAEN 2023/24
TRABAJADORES FIJOS: Euros/mes
Técnicos…………………………………………1.554,74 €
Administrativos…………………………………1.356,63 € Euros/día
Capataces, Manijeros o Encargad ………….. 36,98 €
Encargado de Almacén…………………………..36,98 €
Tractoristas…………………………… ………….. 37,61 €
Ganaderos, Vaqueros y Muleros ……….. …… 34,74 €
Hortelanos ………………………. ………………… 34,74 €
Caseros ………………………………… ………….. 34,74 €
Guardas ……………………………………………… 34,74 €
De oficios clásicos ………………………………… 40,43 €
Auxiliar de Almacén………………………….. …… 34,74 €
Obreros Agropecuarios en faenas no recogidas en la tabla ……. 34,74 €
Menores de 16 a 18 años ……………………………………………… 34,74 €
Cuida de Ganado:
– Por un par de mulos …………………………………………………… 4,05 €
– Por dos pares de mulos ………………………………………………. 6,07 €
– Por tres pares de mulos ………………………………………………. 7,97 €
TRABAJADORES EVENTUALES / FIJOS DISCONTINUOS
Categorías Sueldo Dom.Fest. Extra.Vac. Total
Base Par.Prop. Part.Prop. Día
Obreros Agropecuarios
en faenas no recogidas
en la tabla…………………… 34,74 8,56 14,80 58,10 €
– Menores de 16 a 18 años… 34,74 8,56 14,80 58,10 €
– Capataces, manijeros o
encargados…………………… 36,98 9,11 15,75 61,84 €
– Tractoristas, Maquinistas,
manipuladores de
motocultores y conductor
de carretillas………………… 37,61 9,25 16,02 62,88 €
– Ganaderos, Vaqueros y
muleros………………………. 34,74 8,56 14,80 58,10 €
– Riego a pie (1)…………….. 38,23 9,40 16,34 63,97 €
– Riego por aspersión y
goteo…………………………… 37,61 9,25 16,00 62,86 €
– Escarda química, repartidores
de abonos, tratamiento plagas
y aplicador fitosanitarios…. 37,90 9,32 16,18 63,40 €
(1) Se entiende por riego a pie el sistema tradicional de riego por acequia sin presión
Injerto y poda:
– Maestro……………………….. 40,43 9,94 17,24 67,61 €
– Podador con máquina…….. 40,43 9,94 17,24 67,61 €
– Oficial………………………….. 37,90 9,32 16,18 63,40 €
– Manipulador de
desbrozadora………. ………. 39,03 9,63 16,66 65,32 €
Siega en Cereales y recogida de semillas:
– Hombres y Mujeres………. 40,43 9,94 17,24 67,61 €
– Menores de 16 a 18 años… 40,43 9,94 17,24 67,61 €
Siega a máquina con cosechadora:
– Maquinista conductor…….. 40,43 9,94 17,24 67,61 €
– Trabajadores con
trilladora ……………………… 38,89 9,58 16,57 65,04€
– Obreros en general, barci–
nadores, y transportadores
de grano………………………. 37,90 9,32 16,18 63,40 €
– Obreros en general
menores de 16 años……….. 37,90 9,32 16,18 63,40 €
RECOLECCION DE ACEITUNA:
– Vareadores/as……………….. 35,48 8,73 15,15 59,36 €
– Recogedores/as……………… 35,48 8,73 15,15 59,36 €
– Auxiliares de Recolección… 35,48 8,73 15,15 59,36 €
– Vareador auxiliar de
vibrador autopropulsado…. 37,08 9,13 15,79 62,00 €
– Vareador con vara
mecánica ……………………… 37,08 9,13 15,79 62,00 €
Trabajadores de Almacén:
– Encargado de almacén 36,98 9,11 15,75 61,84 €
– Auxiliar de Almacén 34,74 8,56 14,80 58,10 €
Trabajadores a destajo.
Destajo en general……………….. libre contratación
Recogida de algodón a destajo
– Primera Flor…………………. 1,01 €/Kg
– Demás Floraciones……….. libre contratación
__________________________
Con carácter general, el número de horas semanales de trabajo efectivo a la semana para el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo será de 39 horas en jornada partida o intensiva, es decir, que los salarios especificados en las tablas corresponden al salario diario por una jornada laboral de seis horas y treinta minutos (6.30 horas). La vigencia de las presentes tablas salariales se inicia el 1 de octubre de 2023 y finaliza el 30 de septiembre de 2024.