Ante el riesgo que supondría la propagación en España de la enfermedad de mancha negra, que afecta a los cítricos, ASAJA Córdoba acudió a la Universidad para que estudiara la posibilidad de ejercitar acciones exigiendo responsabilidades a los órganos competentes de Bruselas por la debilidad con la que afronta tan graves hechos. El informe, ya finalizado, expresa que introducirse, implantarse y propagarse el organismo nocivo, la acción de responsabilidad extracontractual contra la Unión Europea por la conducta de sus instituciones, especialmente la Comisión, en reclamación de los daños y perjuicios ocasionados por su conducta, estaría más que justificada.
El informe de 28 páginas realizado a petición de ASAJA CORDOBA al Dr. Miguel García García-Revillo, Profesor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Córdoba, profesor de Derecho de la Unión Europea y de Protección Internacional de Medio Ambiente de la Universidad de Córdoba y asesor internacional, pone de manifiesto de manera clara y contundente, aportando razones jurídicas en cada punto, que la inacción de la Comisión y el Consejo podría costar muy caro a los europeos y que, además, abre puertas jurídicas para solicitar responsabilidad por los daños ocasionados en caso de que se originara el desastre.
El informe se basa en los siguientes hechos:
· El carácter nocivo de la mancha negra es conocido y reconocido expresamente por ambos ejecutivos comunitarios, Comisión y Consejo de la Unión Europea, desde hace largo tiempo.
· Existe un riesgo de implantación y propagación del agente causante de la mancha negra en el territorio de la Unión Europea.
· La pérdida de ingresos económicos, puestos de trabajo, posición en el mercado de cítricos y de mercados de cítricos; la pérdida de especies vegetales, masa forestal arbórea y arbustiva, sumideros de CO2, en su inmensa mayoría con carácter irreversible, son algunas de sus variables. El informe recuerda que, donde se ha implantado este mal, EEUU, Brasil, Argentina o Sudáfrica, nunca se ha podido erradicar.
· Se está produciendo la entrada de cítricos contaminados con mancha negra procedentes de terceros países, especialmente de Sudáfrica, en territorio de la Unión Europea
· Las medidas adoptadas por las instituciones de la UE -Decisión 2013/754 y Decisión 2014/422- no han sido capaces de impedir la entrada en la Unión Europea de cítricos contaminados con mancha negra procedentes de Sudáfrica.
Y, con base en razonamientos jurídicos aplastantes, concluye, entre otras, que:
La inacción, la acción incompleta o insuficiente, o la adopción de medidas inoperantes ante la obligación de proteger el territorio de la UE por parte de las instituciones comunitarias, constituye, ante todo, una violación directa de disposiciones sustantivas contenidas en el Tratado de la Unión Europea y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que en el caso lamentable de que se produjera la introducción, implantación y propagación de la enfermedad, el daño causado por el comportamiento injustificadamente permisivo de las instituciones comunitarias, especialmente de la Comisión, justificaría sobradamente el ejercicio, por los citricultores y otras personas y entidades perjudicados, de una acción de responsabilidad extracontractual contra dichas instituciones, en reclamación de las correspondientes indemnizaciones. Además existiría igualmente posibilidad de emprender, según el informe, acciones judiciales directas de control de la legalidad por ASAJA CORDOBA pero según dicho informe resultarían muy costosas y lentas, que habrían de considerarse como ultimo recurso. Otra cosa seria que estas acciones las llevara a cabo uno o varios Estados Miembros.
Tras más de veinte años desde que se detectó el problema, con un cuadro de más de 900 interceptaciones en el periodo 1999-2013 y un Dictamen Científico oficial de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, en febrero de 2014, en el que concluye que existe un riesgo de introducción y propagación, y que las medidas adoptadas no son suficientes para impedirlas, no es aceptable el mantenimiento del status quo por parte de la Comisión Europea. Existe una ausencia de ejecución de lo dispuesto en la Directiva 2000/29 y atañe específicamente a la Comisión, que es la institución con capacidad para llevarla a efecto, aunque compromete también a otras instituciones, como el Consejo, autor de la Directiva infringida, y el Parlamento Europeo, por su función de control político sobre la Comisión.
ASAJA Córdoba enviara a todas y cada una de las instituciones europeas el informe, y directamente a todos los europarlamentarios españoles, para que conozcan la gravedad del hecho, así como la inacción, y para que pongan fin a esta situación, trasladando a la Comisión la gravedad del asunto, para que sean conscientes de que, como recoge el informe, el problema que ahora pudieran tener los citricultores podría derivar en responsabilidad extracontractual de las instituciones europeas, incluidas las que ellos forman, además –por supuesto- de su responsabilidad política.