Por ello, un decreto recientemente aprobado establece las normas básicas relativas a los supuestos y condiciones en que se permitirá la utilización de subproductos animales no destinados al consumo humano para la alimentación de determinadas especies de la fauna silvestre, ampliando las posibilidades de alimentación de las especies necrófagas de una forma mas compatible con sus requerimientos ecológicos.
En el mismo se expone el procedimiento de aplicación de las excepciones a la retirada y recogida de los subproductos para los casos de alimentación de estas especies, abriendo nuevas posibilidades que permitan la utilización de cadáveres de animales en condiciones naturales y adecuadas.
En concreto, se establecen dos posibilidades, una la que ya viene aplicándose en muladares o comederos vallados, es decir en lugares acondicionados expresamente para la alimentación de las especies necrófagas, que podrán seguir funcionando como hasta ahora y la segunda y novedosa fuera de recintos vallados en determinadas zonas de protección.
Zonas de protección
Se denominarán así las destinadas a la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario, delimitadas por el órgano competente en gestión de fauna silvestre conforme a unos criterios orientadores de necesidad de conservación o recuperación de especies necrófagas elaborados por el MARM y las comunidades autónomas, en las cuales se autorizará la alimentación con cuerpos enteros o partes de animales muertos que contenga material especificado de riesgo procedentes de determinadas explotaciones animales ubicadas en dichas zonas.
El órgano competente en materia de sanidad animal a propuesta del órgano competente en gestión de fauna silvestre podrá autorizar el uso de cuerpos enteros o parte de animales muertos que contengan material especificado de riesgo para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario, en determinadas explotaciones ganaderas ubicadas en las denominadas zonas de protección, sin la previa recogida de los animales muertos.
El órgano competente en materia de gestión de fauna silvestre delimitará estas zonas de protección conforme a criterios relativos a los espacios Natura 2000 definidos por la presencia de las especies necrófagas, los ámbitos territoriales de aplicación de los planes de recuperación o conservación de estas especies u otras áreas prioritarias.
Para proceder a la autorización el órgano competente en materia de sanidad animal deberá identificar las explotaciones ganaderas, rebaños o espacio natural acotado, que dentro de la zona de protección no desarrollen un aprovechamiento ganadero intensivo; cumplan el programa de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales; cuenten con la calificación sanitaria que establezca el órgano competente en relación a las enfermedades sometidas a programas nacionales de erradicación y que estén bajo la vigilancia periódica de los servicios veterinarios oficiales respecto de la prevalencia de las EET y de enfermedades transmisibles a personas o animales.
En caso de que la alimentación se lleve a cabo sin la previa recogida de los animales muertos, deberá realizarse una estimación de la tasa probable de mortalidad de los animales de las explotaciones ganaderas dentro de la zona de protección y de las necesidades probables de alimentación de las especies necrófagas de conformidad con la determinación de los riesgos posibles de transmisión de enfermedades.
Desde ASAJA nos congratulamos de esta nueva normativa que contribuirá a aliviar los costosos e ineficaces métodos de retirada del ganado muerto en las explotaciones. Para ello es necesario que las comunidades autónomas apliquen este nuevo marco normativo de forma rápida, ágil y flexible, delimitando en breve plazo las zonas de protección, tan esperadas por los ganaderos de extensivo.
Especies necrófagas de interés comunitario
Buitre leonado Buitre negro Alimoche Quebrantahuesos Águila imperial ibérica Águila real |
Milano real Milano negro Especies Falconiformes Especies Strigiformes Especies Carnívora |